STSJ Extremadura , 20 de Junio de 2002

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2002:1580
Número de Recurso3132/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA N°. 1188 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veinte de junio de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 3.132 de 1.997, promovido por la Procuradora Sra. Carretero Aspachs, en nombre y representación del recurrente D. Gabriel , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la Junta y como codemandados TUBASA representada por el Procurador Sr. Leal López y AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ representado por la Procuradora Sra. Bueso Sánchez; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones de 20 de noviembre de 1996, que acordó la aprobación del Plan de Coordinación de la explotación de servicios, redactado por el Ayuntamiento de Badajoz en relación al establecimiento de un servicio urbano de transportes de viajeros Badajoz-Alvarado.

Cuantía.- Indeterminada.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandadas de la Administración para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones de fecha de 20 de noviembre del 96, que acordó la aprobación del Plan de Coordinación de la Explotación de Servicios de Transportes redactado por el Ayuntamiento de Badajoz en relación con el establecimiento de un servicio urbano de transportes de viajeros entre la localidad de Badajoz y el poblado de Alvarado, fijando una compensación económica anual a favor de la hoy recurrente de 1.233.362 pts revisables anualmente conforme a las variaciones sufridas por el I.P.C. durante el periodo de vigencia de la concesión de TUBASA, no afectando el servicio urbano citado a las relaciones autorizadas ni supresión de tráficos preexistentes. Considera el actor que tal resolución no es ajustada a Derecho y suplica su anulación y que se declare su derecho en exclusividad a realizar tal transporte y que se fijen las indemnizaciones procedentes. La defensa de la Administración demandada, así como la de los coadyuvantes, Ayuntamiento de Badajoz, y TUBASA (Transportes Urbanos de Badajoz S.A.)

instan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente que nos ocupa, resulta a) que TUBASA es, desde 1987 concesionario en exclusiva del servicio de Transporte Urbano...

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