SAN, 26 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:5299
Número de Recurso471/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 471/2003, se tramita a

instancia de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., representada por el

Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senén, contra resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia

de fecha 20 de junio de 2003, sobre conducta prohibida por el art. 6 de la Ley 16/89; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 18 de julio de 2003, este recurso respecto del acto administrativo antes aludido, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener formalizada la demanda contra la Resolución del TDC de 20 de junio de 2003 recaída en el Expediente 542/02 Suresa-Correos y por devuelto el expediente administrativo correspondiente y, en su día dicte sentencia por la que: - constate que las conductas imputadas a mi representada no constituyen una infracción al artículo 6 de la LDC, anulando por ello la Resolución recurrida; - subsidiariamente, anule o reduzca de forma significativa la sanción impuesta a mi representada por las razones expuestas en el cuerpo de este escrito".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó " tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho".

  3. Mediante providencia de 19 de diciembre de 2003 se tuvo por personada y parte a la Procuradora Sra. Corral Losada en nombre y representación de MAILHOUSE en calidad de codemandada y conferido el oportuno traslado de la demanda contestó mediante escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2004 con un relato fáctico y una argumentación jurídica que le sirvió para concretar su oposición al recurso en el suplico de dicha contestación, en el cual solicitó "tenga por presentado este escrito con los documentos acompañados y lo admita; tenga por devuelto el expediente administrativo; tenga por presentado el escrito de contestación a la demanda por la codemandada MAILHOUSE, S.L en el recurso 471/2003 y, de conformidad, previos los trámites pertinentes, dicte Sentencia por la que, desestimando íntegramente el recurso, declare la conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la demandante".

  4. Y la otra codemandada asimismo contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8 de octubre de 2004 en que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que entendió pertinentes, solicitó a la Sala que "tenga por presentado este escrito con los documentos acompañados y lo admita; tenga por devuelto el expediente administrativo; tenga por presentado el escrito de contestación a la demanda por la codemandada SURESA CIT, S.A. en el recurso 417/2003, y de conformidad, previos los trámites pertinentes, dicte Sentencia por la que, desestimando íntegramente el recurso, declare la conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la demandante".

  5. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 26 de noviembre de 2004, acordando el recibimiento a prueba, concediendo para su proposición un plazo común de quince días, habiéndose practicado al propuesta y admitida con el resultando obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, por providencia de fecha 17 de junio de 2005 se señaló para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó.

  6. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 20 de junio de 2003 cuyo contenido es el siguiente:

"Primero.- Declarar la comisión por la "Sociedad Estatal CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A." de una conducta abusiva de posición de dominio prohibida por el artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en la exigencia de la entrega como mínimo del 10% de envíos locales para que las empresas colaboradoras puedan acceder al abono de las subvenciones y descuentos legales.

Segundo

Imponer a CORREOS una multa sancionadora de cinco millones cuatrocientos mil ciento nueve euros.

Tercero

Intimar a CORREOS para que, en lo sucesivo, se abstenga de la referida conducta.

Cuarto

Imponer a CORREOS la publicación, en el plazo de dos meses, a su costa, de la parte dispositiva de esta Resolución, en el Boletín Oficial del Estado y en la Sección de Economía de dos diarios de información general y circulación nacional de entre los cinco de mayor tirada.

Quinto

Imponer a CORREOS una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación de publicar la parte dispositiva de esta Resolución."

La referida resolución impugnada fue dictada a propuesta del Servicio de Defensa de la Competencia y puso fin al expediente (nº 543/02) iniciado a consecuencia de una denuncia contra la referida Sociedad Anónima Estatal que, el 14 de junio de 2000, se formuló por la entidad SURESA CIT, S.A., titular de una autorización administrativa general otorgada para la prestación de servicios no incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal y de una autorización singular solicitada para la prestación de servicios incluidos en dicho ámbito pero no reservados a CORREOS. El motivo de la denuncia se concretó en que CORREOS, sin amparo jurídico y contraviniendo las normas de competencia, procedió a modificar el régimen de las bonificaciones o reducciones tarifarias que se aplicaban en el sector postal hasta el día 31 de diciembre de 1999, mediante el documento denominado "Modelo de Empresas Consolidadoras".

Asimismo, el 31 de julio de 2000, la empresa MAILHOUSE, S.L., cuya actividad consistía en consolidar los envíos postales que gestionan sus asociados para presentarlos conjuntamente ante CORREOS y recibir así las bonificaciones y descuentos, presentó ante el citado Servicio una queja contra los acuerdos adoptados por CORREOS en relación con el documento mencionado en el párrafo anterior.

Tramitadas ambas denuncias se incoó el referido expediente por "supuesta conducta prohibida por la LDC" y, previa la acumulación de ambas ante la conexión existente entre las mismas, fueron resueltas, en el sentido más arriba indicado, por el Tribunal de Defensa de la Competencia mediante la resolución que constituye el objeto de la presente impugnación.

  1. En dicha resolución impugnada se declaran como HECHOS PROBADOS

    entre otros no controvertidos por las partes, los siguientes:

    1. ) SURESA CIT, S.A. es una sociedad domiciliada en Barcelona y dedicada a la prestación de servicios postales consistentes en la recogida, clasificación, transporte y distribución de los servicios postales (correspondencia y publicidad directas) liberalizados y de aquellos otros que no están reservados al operador al que se encomienda el Servicio Postal Universal en territorio español. Para lo cual dispone de una autorización administrativa general para la prestación de servicios postales (bajo la modalidad distinta de carta, tarjeta o paquete postal) de publicidad directa, libros, publicaciones periódicas y catálogos, b) una autorización administrativa general para la prestación de servicios postales a cartas, documentos bajo sobre y paquetes que cumplan alguna de las siguientes características: compromiso de entrega en fecha determinada; entrega o recogida a domicilio; cambio de destino o de destinatario a lo largo del trayecto, confirmación al remitente de la recepción por parte del destinatario; seguimiento y localización de los envíos y otras facilidades adaptadas a las necesidades del cliente; paquetes postales ordinarios de más de 10 kg y hasta 20 kg de peso y, finalmente, c) una autorización administrativa singular, para la recogida, admisión, clasificación, distribución, tratamiento, curso, transporte y entrega, a (exceptuando los que forman parte del Servicio Postal Universal reservado) cartas y tarjetas postales de hasta 2 kg, en sus modalidades de ámbito urbano e interurbano o internacional, paquetes postales de hasta 10 kg en el ámbito urbano, interurbano e internacional.

    2. ) MAILHOUSE, S.L. es una sociedad limitada cuyos socios son en su mayoría operadores postales que prestan servicios postales liberalizados. Tiene solicitadas varias autorizaciones generales y singulares para la prestación de servicios postales y su actividad se centraba en consolidar los envíos postales que gestionan sus asociados para presentarlos conjuntamente ante CORREOS y recibir, así, las bonificaciones y/o descuentos correspondientes. En el desarrollo de su actividad había operado como Agencia colaboradora de CORREOS,...

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