STSJ Asturias 995/2017, 2 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:1363
Número de Recurso726/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución995/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00995/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0001898

Equipo/usuario: MAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000726 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000469 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE GIJON

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ambrosio

ABOGADO/A: ADRIAN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº995/2017

En OVIEDO, a dos de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000726 /2017, formalizado por el LETRADO DEL SERVICIO JURIDICO DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE GIJON, contra la sentencia número 409/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000469/2015, seguidos a instancia de Ambrosio frente a AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ambrosio presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 409/2016, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- Don Ambrosio firmó contrato de trabajo con el Ayuntamiento de Gijón el 1 de octubre de 2013, para prestar servicios de Peón durante un año, bajo las disposiciones del Convenio Colectivo del personal laboral contratado por el Ayuntamiento de Gijón dentro del Acuerdo Gijón Innova.

  1. - El contrato adoptó la modalidad de contrato de obra o servicio determinado, descrita bajo referencia de "prestación de servicios como beneficiario del plan de empleo Gijón Inserta 2013-2ª".

  2. - El contrato finalizó el 30 de septiembre de 2014.

  3. - El Ayuntamiento le abonó salario base por importe de 712,93€ brutos mensuales

  4. - El 26 de marzo de 2015 don Ambrosio presentó reclamación previa, para reclamar al Ayuntamiento de Gijón 6.522,32€ en concepto de diferencia retributiva a su favor entre lo abonado y lo devengado.

    El Ayuntamiento desestimó la reclamación en resolución de 18 de mayo de 2015, bajo argumentos de que el trabajador había firmado voluntariamente un contrato de trabajo temporal en el marco del un plan de empleo, sin objeción por su parte a la extinción del contrato.

  5. - La retribución anual del Peón conforme al Convenio colectivo Gijón Innova asciende a 9.981,02€ por un salario día de 27,72€ (14 mensualidades) y la correspondiente a esa categoría aplicando el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Gijón a 19.245,52€ por un salario día de 53,45€."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Ambrosio frente a AYUNTAMIETNO DE GIJÓN, que queda condenado al pago de 5.404,24 € con el devengo del interés anual del 10% a contar desde esta sentencia y hasta el completo pago según las reglas legales que rigen para las Administraciones Públicas. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AYUNTAMIENTO DE GIJON formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de marzo de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de abril de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº tres de Gijón, recaída en autos 469//2015, estimo en parte la demanda del actor, condenando al Ayuntamiento de Gijón a abonarle la cantidad de 5.404'24 euros, con el interés del 10% anual a partir de la fecha de dicha Resolución.

Recurre en suplicación la representación letrada del Ayuntamiento de Gijón, formulando un único motivo, con objeto de que sea examinado el derecho aplicado. Denuncia infracción de "las previsiones del artículo 6.4 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, en relación a la prueba y acreditación de la supuesta actuación municipal fraudulenta al momento de suscribir el contrato aquí litigioso".

Destaca a continuación la jurisprudencia del T. Supremo, señalando que "no sólo es constante al afirmar que el fraude de Ley no se presume y que ha de ser acreditado por el que lo invoca (así, las SSTS 16/02/93 (RJ 1993, 1174) -rec.2655/91 -; 18/07/94 (RJ 1994, 7055) -REC. 137/94 -; 21/06/04 (RJ 2004, 7466) -rec. 3143/03 -; y 14/03/05 (RJ 2005, 3191)...

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