SAP Salamanca 76/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2007:136
Número de Recurso611/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 76/07

Ilmo. Sr. Presidente

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO -

Ilmos. Sres. Magistrados

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la Ciudad de Salamanca, a veintiséis de Febrero del dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 194/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudad Rodrigo, a los que se acumularon los Juicios Ordinarios Nº 213/05 y 243/05, Rollo de Apelación Nº 611/06; han sido partes en este recurso: En los autos 194/05: como demandante-apelante AZUR MULTIRRAMOS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor y defendida por el Letrado D. Manuel F. Vicente Peix, como demandados-apelados ENTIDAD GENESIS SEGUROS GENERALES, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS y D. Adolfo, representados por la Procuradora Dª. Clara Martín Niño y defendidos por el Letrado D. Valentín Román Pérez. En los autos 213/05: como demandante-apelada-impugnante HELVETIA PREVISION, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Lamela Rodríguez y defendida por el Letrado D. Pedro Méndez Santos, como demandada-apelante AZUR MULTIRRAMOS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor y defendida por el Letrado D. Manuel F. Vicente Peix, como demandado-apelado D. Adolfo, representado por la Procuradora Dª. Clara Martín Niño y defendido por el Letrado D. Valentín Román Pérez. En los autos Nº 243/05: como demandantes-apeladas Dª Sonia, y la ENTIDAD GENESIS SEGUROS GENERALES, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS representadas por la Procuradora Dª Clara Martín Niño y defendidas por el Letrado D. Valentín Román Pérez, como demandada-apelante SERVICIOS INTEGRALES FANHER, S.L., representada por la Procuradora Dª Olga Alonso Mateos y defendida por el Letrado D. Antonio Cascante Burgos y como demandada no comparecida en este recurso GALP ENERGIA S.A.U.; sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día de 7 de Junio de 2.006 se dictó sentencia por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la Compañía de Seguros Azur Multirramos Seguros y Reaseguros S.A. contra D. Adolfo y contra la Compañía de Seguros Génesis debiendo abonar las costas causadas en la instancia. Que estimo la demanda interpuesta por Helvetica Previsión, S.A. de seguros y Reaseguros contra la Compañía Azur, S.A. de Seguros y Reaseguros, y contra D. Adolfo y debo condenar a la Compañía Azur a que abone a la actora la cantidad de 3.655,47 euros, así como el interés legal del dinero y condeno al demandado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Génesis Seguros Generales S.A. Seguros y Reaseguros y por Sonia contra Servicios Integrales Fanher S.L. y contra Galp Energía SAU, y debo condenar y condeno a Servicios Integrales Fanher a que abone a Dª Sonia la cantidad de 1.630,35 euros y a que abone a Génesis la cantidad de 2.061,06 euros, así como el abono del interés legal del dinero desde la interposición de la demanda y condeno al demandado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

    Con fecha 29 de Junio de 2.006 se dictó Auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se aclara el tercer pronunciamiento de la parte dispositiva de la sentencia dictada el 7 de junio de 2.006, en el sentido de señalar y hacer constar que dicho tercer pronunciamiento queda del siguiente tenor literal: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Genesis Seguros Generales S.A. Seguros y Reaseguros y por Sonia, contra Servicios Integrales Fanher S.L. y contra Galp Energía SAU, y debo condenar y condeno a Servicios Integrales Fanher a que abone a Dª Sonia la cantidad de 1.630,35 euros, y a que abone a Génesis la cantidad de 2.061,06 euros, así como al abono del interés legal del dinero desde la interposición de la demanda y condeno al demandado, Servicios Integrales Fanher SL al pago de las costas procesales causadas en esta instancia y que por tanto desestimo la demanda interpuesta por Genesis Seguros Generales SA Seguros y Reaseguros y por Sonia contra Galp Energía SAU, condena al abono de las costas causadas en la instancia a las demandantes".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de Servicios Integrales Fanher, S.L., haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte en su día Sentencia, por la que revocando la de instancia se desestime íntegramente la demanda deducida contra Servicios Integrales Fanher S.L. con expresa imposición de costas a los demandantes. Asimismo se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la Compañía de Seguros Azur Multirramos Seguros y Reaseguros S.A., haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte Sentencia por la que se revoque la de instancia, estimando la demanda formulada por Azur Multirramos Seguros y Reaseguros S.A. contra D. Adolfo y la Compañía de Seguros Génesis, condenándolos solidariamente en los términos y por las cantidades, y conceptos contenidos en la demanda principal, y sin hacer expresa imposición de las costas del Recurso. Dado traslado a las partes de la interposición de dichos recursos, por la representación jurídica de Helvetia Previsión, S.A. de Seguros y Reaseguros se opuso al recurso de Azur Multirramos Seguros y Reaseguros S.A. y de forma subsidiaria impugnó la sentencia apelada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas, para terminar suplicando se dicte en su día Sentencia por la que desestime íntegramente el Recurso de Apelación formulado por la aseguradora Azur, S.A., de Seguros y Reaseguros; confirmando la sentencia de instancia, y con expresa imposición de las costas de referido recurso a la parte recurrente. Y con carácter subsidiario, y para el caso de que fuera estimado el Recurso de Apelación interpuesto de contrario, estime la impugnación deducida por esta parte, dictando en su día Sentencia por la que declare la responsabilidad de Azur S.A. y D. Adolfo, condenando a los mismos solidariamente a abonar a Helvetia Previsión la cantidad de tres mil seiscientos cincuenta y cinco euros con cuarenta y siete céntimos //-3.655,47 €- // más los intereses legales correspondientes; y ello con expresa imposición de las costas procesales de la segunda instancia. Por la representación jurídica de D. Adolfo y la Entidad Génesis Seguros Generales, S.A. Seguros y Reaseguros se opuso al recurso de apelación interpuesto por la representación de Azur Miltirramos Seguros y Reaseguros S.A., haciendo las alegaciones que estimó oportunas, para terminar suplicando se dicte sentencia confirmando la recurrida con imposición de las costas del recurso a la parte apelante. Por la representación jurídica de Dª Sonia y la Entidad Génesis Seguros Generales, S.A. Seguros y Reaseguros se opuso al recurso de apelación interpuesto por Servicios Integrales Fanher S.L., haciendo las alegaciones que estimó oportunas, para terminar suplicando se dicte sentencia confirmando la recurrida con imposición de las costas del recurso a la parte apelante. Por la representación jurídica de Fanher Servicios Integrales SL, respecto del recurso de apelación formulado por Azur Multirramos Seguros y Reaseguros S.A. esta parte manifestó su conformidad con los argumentos del recurrente y da por reproducidas las alegaciones contenidas en su recurso de apelación contra la misma sentencia. Dado traslado de la impugnación que con carácter subsidiario formula la representación de Helvetia Previsión, S.A. de Seguros y Reaseguros, a las partes apelantes, por estas no se presentaron escritos en relación con dicha impugnación.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 2 de Febrero de 2.007, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Cía. de Seguros Azur, tras indemnizar a D. Marco Antonio en la cantidad de 12.985,91 € por daños y perjuicios sufridos en su calidad de propietario del edificio donde se produjo el día 27 de Agosto de 2004 una explosión de gas propano, ejercitó acción de recobro contra el arrendatario del piso 1º y cochera D. Adolfo y su Cía. de Seguros Génesis, demanda basada en la negligente manipulación de las bombonas por dicho inquilino.

Frente a dicha demanda contestaron los anteriores demandados, Don Adolfo y su Cía. de Seguros Génesis, negando toda responsabilidad suya por incorrecta manipulación de las bombonas, entendiendo que dicha responsabilidad recae en la empresa suministradora obligada a comprobar y revisar la instalación.

Acumulada a la anterior demanda, se tramitó la demanda interpuesta por la Cía. Helvetia Previsión de Seguros y Reaseguros, que tras indemnizar a su asegurada, la inquilina de la vivienda colindante al edificio donde se produjo la...

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