SAP Burgos 197/2006, 21 de Abril de 2006
Ponente | JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE |
ECLI | ES:APBU:2006:270 |
Número de Recurso | 143/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 197/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILEILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIAMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00197/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947274394
N.I.G.: 09059 38 1 2006 0000428
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000143 /2006
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000981 /2005
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados don JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 197
En Burgos a veintiuno de abril de dos mil seis
VISTO en apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Procedimiento Ordinario 981 /2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Burgos , a los que ha correspondido el Rollo núm. 143 /2006, en los que aparece como parte apelante DON Jose Ángel, DOÑA Nuria, DOÑA Carolina Y DOÑA Paula representados por la Procuradora doña Mercedes Manero Barriuso y asistidos por el Letrado don José Maria Rosado Tato, y como apelado CPF SILOS, S.L. representado por la Procuradora Doña Cecilia Arroyo García, y asistido por el Letrado don José María Menor Monasterio, sobre reclamación de recuperación de finca urbana y expiración del término contractual, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don JUAN SANCHO FRAILE que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "ESTIMAR LA DEMANDA formulada por la representación procesal de "CPF SILOS, SL", que acciona en beneficio propio y de de la comunidad de propietarios que integra con don Carlos, doña Yolanda y "Burgos Promotora G-6, SL", contra DOÑA Nuria, DOÑA Carolina, DOÑA Paula y DON Jose Ángel y, en su consecuencia, declarar resuelto por expiración del plazo contractual pactado el contrato de arrendamiento de finca urbana destinada a vivienda suscrito en documento privado de fecha 1 de mayo de 1986 que tiene por objeto el piso primero sobre la entreplanta, o segundo contando ésta, de la casa señalada con el número 28 del Paseo del Espolón de Burgos, del cual los demandados son inquilinos y los actores propietarios, decretando del desahucio de los demandados y condenando a los mismos a desalojar tal finca dejándola a la libre, vacua y expedita, a la entera disposición de los propietarios demandantes, con la advertencia que si no lo verifican en el plazo legal que les sea conferido serán lanzados a su costa. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada".
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: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de los demandados doña Nuria, doña Carolina, doña Paula y don Jose Ángel se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de abril de 2006 en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.
Por la representación de la parte demandada y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestime íntegramente la demanda con imposición de las costas de instancia a la actora.
Previamente, la representación de la sociedad actora plantea la inadmisibilidad del recurso interpuesto y se declare desierto, al amparo de lo dispuesto en los arts. 449-1 y 2 LEC , pues ni se justifica el pago de las rentas vencidas ni se está pagando la renta notificada durante la sustanciación del recurso.
Sin embargo, de la documental aportada por la parte demandada y apelante en el traslado conferido al efecto, así como de la que expresa unida a las actuaciones, se entiende justificado el abono de las rentas vencidas ,a los efectos de la admisibilidad del recurso, que debe interpretarse en sentido...
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