ORDEN de 28 de julio de 1992, por la que se inicia el proceso de experimentación con la finalidad de elaborar un diseño curricular específico para la Educación de Adultos, y se crea la Comisión para la planificación, el seguimiento y la evaluación del proceso.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) (B.O.E. n 238, de 4.10.90), establece la nueva configuración del Sistema Educativo, así como lo que debe entenderse por currículo y las funciones que en su diseño y desarrollo tendrán las Comunidades Autónomas, los centros educativos y los profesores.

Esta misma Ley especifica en su título III que las personas adultas podrán contar con una oferta específica, adaptada a sus condiciones y necesidades, tanto en la modalidad presencial como a distancia.

Se hace por tanto necesario abrir un proceso de experimentación que nos permita concretar esa oferta adaptada en un Diseño Curricular específico para las personas adultas y equivalente a la enseñanzas mínimas establecidas para el Estado y para la Comunidad Autónoma de Canarias.

La realización de un proceso de tales características y el Diseño Curricular resultante permitirán dar cumplida respuesta a la nueva oferta educativa que la LOGSE plantea para la población adulta y que se define también en la Orden de la Consejería de Educación de 10 de mayo de 1991 (B.O.C. n 81, de 10.7.91) en la que se define el Programa de Educación de Adultos para Canarias.

Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias referido a las competencias del Gobierno de Canarias en materia de educación; según lo establecido en el artículo 4 de la LOGSE en el que se establecen las competencias de las Comunidades Autónomas en materia curricular a la hora de establecer las enseñanzas mínimas, una formación común para todos y la validez de los títulos correspondientes; en función de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias y lo dispuesto en el Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se inicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias el Proceso de Experimentación Curricular para la elaboración de un Diseño específico que permita a los Centros de Educación de Adultos desarrollar una oferta educativa que contemple los tres ámbitos de actuación que se definen en el artículo 12 de la Orden del Programa de Educación de Adultos del 10 de mayo de 1991, y otorgar las titulaciones correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2.- Este proceso deberá cubrir los siguientes...

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