La experiencia penal en los establecimientos de primeros del siglo XX. Modelos penitenciarios y su inicio en Alcalá

AutorEnrique Sanz Delgado
CargoProfesor Titular de Derecho Penal Universidad de Alcalá
Páginas471-516
ADPCP, VOL. LXXVI, 2023
La experiencia penal en los establecimientos
de primeros del siglo . Modelos penitenciarios
y su inicio en Alcalá (1)
ENRIQUE SANZ DELGADO
Profesor Titular de Derecho Penal
Universidad de Alcalá
Las líneas que siguen y configuran esta aportación pretenden
exponer qué queda en nuestro sistema penitenciario actual de las ini-
ciativas doctrinales e institucionales surgidas en los primeros años del
siglo , cuando algunas de las más transformadoras tuvieron su pri-
mera aplicación práctica en los establecimientos de la ciudad de
Alcalá de Henares –cuyo patrimonio se conmemora hoy al cumplirse
el vigésimo quinto aniversario de la declaración de la Unesco–; y, por
qué aquel marco temporal supuso también un punto de inflexión en el
devenir de la ciencia penitenciaria española y en el desarrollo del
Derecho penitenciario posterior, cuyo rastro normativo en algunas de
sus manifestaciones llega incluso hasta el presente. Tratamos así de
revisar hasta qué punto dos normativas de entonces, de los años 1901
y 1903, simbolizaron los inicios de una pugna científica y normativa,
«las dos tendencias ideológicas más significativas» (2) en la forma de
ejecutarse las penas privativas de libertad destinadas al fin correccio-
(1) Ponencia presentada en el Seminario Alcalá y su patrimonio. Una visión
desde la Justicia Penal: Cárceles, galeras y prisiones, realizado el día 13 de junio de
2023 en la Sala de Conferencias Internacionales en el Colegio de San Ildefonso de la
Universidad de Alcalá.
(2) Así García Valdés se ha referido a «las dos grandes tendencias ideológicas
de la Ciencia penitenciaria española a comienzos del siglo , que luego encuentran
su reflejo y acomodo en el Derecho penitenciario». Cfr. G V, C., Apuntes
históricos del Derecho penitenciario español (discurso pronunciado en la solemne
apertura del curso académico 2014-2015, el 5 de septiembre de 2014, en el Paraninfo
de la Universidad de Alcalá). Edisofer, Madrid, 2014, p. 19.
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nal (3), encarnada dicha discrepancia en dos grandes especialistas con
una visión diversa, y por entonces antagónica, que protagonizaron la
actividad institucional planteando soluciones y tensiones que en
alguna medida, aun con menor intensidad, todavía pueden advertirse
en la actualidad, con respecto a la puesta en práctica de determinadas
medidas aperturistas, y específicamente en lo relativo a la mayor o
menor flexibilidad de un sistema según qué dirección de turno asuma
y aborde la competencia de Prisiones, y qué directrices puedan desde
ahí condicionar la singular autonomía de la acción penitenciaria a
desarrollarse en cada centro penitenciario.
I
A dicha pugna, siguiendo la línea de investigación iniciada por mi
querido maestro (4), me he referido anteriormente, aludiendo a tales
modelos personalistas y a sus divergencias que, por aquél entonces,
parecían irreconciliables (5), expresadas con mayor intensidad durante
el primer cuarto del siglo veinte, difuminadas después, y cuya con-
fluencia hubo de esperar al apuntalamiento del modelo de ejecución
(3) Vid., por todos, G V, C., La ideología correccional de la
reforma penitenciaria española del siglo XIX. Edisofer, Madrid, 2006, passim.
(4) Vid. G V, C., Los presos jóvenes (Apuntes de la España del XIX
y principios del XX). Ministerio de Justicia, Madrid, 1991, pp. 109 ss.
(5) Vid., al respecto, S D, E., El Humanitarismo penitenciario
español del siglo XIX. Edisofer, Madrid, 2003, pp. 281 ss.; E : «La reforma
introducida por la Ley 7/2003: ¿Una vuelta al siglo ?», en Revista de Derecho
penal y Criminología, núm. Extra-2, 2004, pp. 195 ss.; E : «Dos modelos
penitenciarios paralelos y divergentes: Cadalso y Salillas», en Revista de Estudios
Penitenciarios. núm. Extra-2006, pp. 191 ss.; E : «El trabajo penitenciario y el
principio de flexibilidad», en VV. AA. (García Valdés, C.; Valle Mariscal de Gante,
M.; Cuerda Riezu, A. R.; Martínez Escamilla, M., y Alcácer Guirao, R. Coords.):
Estudios Penales en Homenaje a Enrique Gimbernat, vol. II, Edisofer, Madrid, 2008,
pp. 2405 ss.; E : «Rafael Salillas y Panzano penitenciarista», en Anuario de
Derecho penal y Ciencias Penales, vol. LXV, 2012, pp. 155 ss.; E : «Rafael
Salillas y los orígenes de la individualización científica», en VV. AA. (Mata y Martín,
R. Dir.): Hitos de la historia penitenciaria española. Del siglo de Oro a la Ley Gene-
ral Penitenciaria. BOE, Madrid, 2020, pp. 151 ss.; E : «Antecedentes norma-
tivos del sistema de individualización científica» en Anuario de Derecho penal y
Ciencias Penales, vol. LXXIII, 2020, pp. 207 ss.; E : «Rafael Salillas y el
Consejo Penitenciario, a través de su órgano oficial: La Revista penitenciaria», en
Revista de Estudios Penitenciarios, núm. Extra-2023, p. 148; recientemente, desde
una visión enfocada en la persona de Fernando Cadalso, y en sus posturas contrarias
a las de Rafael Salillas, vid., por todos, los brillantes trabajos de T A,
A., «Cadalso ante el espejo», en Revista de Estudios Penitenciarios, núm. 262, 2020,
pp. 16 y 24 ss.; E : «Dorado, Salillas y La Naranja mecánica», en Revista de
Estudios Penitenciarios, núm. Extra-2023, pp. 203 ss.
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tratamental surgido con la norma penitenciaria de 1968, reforzado y
redefinido en el sistema de individualización científica que se recogía
finalmente en el vigente artículo 72 de la Ley Orgánica General Peni-
tenciaria, sobre el cual, el profesor García Valdés, casi veinte años más
tarde a su promulgación, explicaba por escrito, en una suerte de confi-
dencia, lo que sigue: «Cuando en los debates de la Comisión de Justi-
cia e Interior del Congreso de los Diputados, acerca de la vigente Ley
General Penitenciaria, se encasquilló la discusión para buscar una
palabra, y una idea, diferente a la denominación de «régimen progre-
sivo» para el sistema de tratamiento de los internos, y hube de encon-
trar el término adecuado, me acordé de dos cosas: de Montesinos y
Cadalso, decidiendo no arrumbarles; y de lo escrito por el maestro de
Angüés (léase Salillas): en el actual artículo 72 figura, así, «individua-
lización científica, separado en grados». Fue mi lealtad a nuestra mejor
historia, a un término querido, compatible con mi homenaje a Salillas
y el reconocimiento tardío de todos, aun, probablemente, sin muchos
saberlo. Es por ello que se forjaba entonces, como bien ha recordado
Téllez Aguilera, «un modelo, un conjunto ordenado en el que régimen
y tratamiento, los dos grandes orbes del mundo penitenciario, debida-
mente coordinados (artículo 71), se integran en el sistema de indivi-
dualización científica separado en grados» (6).
Desde el presente, tal modelo individualizador puede considerarse
el elemento vertebral y nuclear de un sistema penitenciario dirigido a la
consecución de los fines constitucionales enmarcados en el ar-
tículo 25.2 de la Constitución española de 1978, y en el artículo 1 de la
Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, cuya plasmación norma-
tiva en ambos casos correspondió al Profesor García Valdés. Tales fines
y dicho mecanismo de ejecución, que por un lado se refiere a la impor-
tancia de la individualización en el trato a los reclusos y, por el otro, a la
intervención penitenciaria mediante el uso de procedimientos bajo la
esfera de las ciencias de la conducta enfocadas al fin reeducador y des-
pués resocializador, se han venido después fortaleciendo en resolucio-
nes del Tribunal Constitucional y han sido objeto de atención diaria en
las decisiones de la jurisdicción de Vigilancia Penitenciaria, encargada
de la fiscalización de la ejecución penal, inexistente hasta la llegada de
la citada norma orgánica.
Si retomamos aquellos antecedentes en España, la exploración nor-
mativa nos dirige, primeramente y como ejemplo prioritario, a lo suce-
dido en la prisión para jóvenes de la ciudad de Alcalá de Henares, donde
(6) Cfr. T A, A., Vidas paralelas en el penitenciarismo europeo.
De la unificación italiana a la transición española, a través de sus figuras señeras.
Edisofer, Madrid, 2017, p. 83.

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