ORDEN de 18 de abril de 2005, por la que se amplía el plazo de acreditación de experiencia profesional de los operadores de grúas móviles autopropulsadas, regulado en el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de abril de 2005, por la que se amplía el plazo de acreditación de experiencia pro fesional de los operadores de grúas móviles autopro

pulsadas, regulado en el Real Decreto 837/2003, de

27 de junio.

El Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, aprobó el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas regulando el carné oficial de operador de grúa móvil autopropulsada.

En la disposición transitoria única estableció el plazo de acreditación de experiencia profesional en el manejo de grúas móviles autopropulsadas para exceptuar de la realización del módulo práctico a los operadores con experiencia suficiente. Este plazo quedó fijado hasta el día 17 de abril de 2004.

A la vista del número de personas con experiencia profesional acreditada que, por lo ajustado del plazo y su consiguiente desconocimiento, no lo han comunicado aún a la Administración; considerando la significativa demanda de este tipo de profesionales autorizados en el mercado laboral, así como el elevado número de trabajadores en activo con experiencia demostrada, se considera aconsejable, que por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en uso de la competencia exclusiva en materia de industria, artículo 18.1.5.ª del Estatuto de Autonomía de Andalucía, redactado conforme a la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, se dicte la presente disposición para habilitar un nuevo plazo que permita

a partir de la consideración de esa realidad social, el exonerar a los profesionales con experiencia contrastada en el sector del cumplimiento de aquellos requisitos que tienen suficientemente acreditados por su trayectoria profesional y así conseguir el objetivo perseguido en el Real Decreto referenciado.

La Orden ha sido sometida al preceptivo trámite de consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía previsto en el artículo 8 del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, así como al de audiencia a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR