SAP Madrid 367/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2007:6904
Número de Recurso436/2006
Número de Resolución367/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00367/2007

SENTENCIA NUM. 367

Rollo: RECURSO DE APELACION 436 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a cinco de junio de dos mil siete.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 202/2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID representado y defendido por la Letrada de la C.A.M., y de otra, como apelada C.P. DIRECCION000, NUM000 representada por la Procuradora Dª Marta Moyano Raso, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2005, cuya parte dispositiva dice: Se estima la demanda formulada por la Procuradora Dª Marta Moyano Raso en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de Madrid, frente al IVIMA, procede condenar al IVIMA a que abone a la actora 400 euros, más los intereses legales y costas. Notificada dicha resolución a las partes, por INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29 de mayo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se articula en tres alegaciones, denunciándose en la Primera error en la apreciación de la prueba, porque en la sentencia se omite que los recibos se expidieron a nombre de quien era arrendatario de la vivienda; advirtiendo la entidad recurrente que la misma relación de impagados se presentó en el registro del instituto, de modo que, simplemente, se ha rectificado la titularidad, lo que constituye una irregularidad manifiesta en la administración de la finca. Por otra parte, en el Fundamento de Derecho Tercero se reconoce la relación contra el verdadero obligado al pago, que quedaría determinado nominalmente, y, además, que no puede ser argumento justificativo de la demanda, que se hayan pagado los gastos de otra vivienda también alquilada.

SEGUNDO

La alegación es oscura y difícilmente descifrable, sobre todo porque en alguno de sus extremos no parece referida a la resolución impugnada, pues en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia se expone la diferencia en el tratamiento del pago de las cuotas cuando se trata de comunidades de usuarios y cuando, como en este caso, se trata de una comunidad de propietarios, sin referencia alguna a que el deudor quedaría determinado nominalmente. Tampoco es fundamento de la sentencia que se hayan pagado las cuotas de otra vivienda también alquilada, sino que en la descripción de los argumentos expuestos por las partes en sus escritos rectores, se hace la referencia que la demanda contiene de este abono, habido voluntariamente en otro caso. Por lo que hace a la relación de impagados, es cierto que ante la Administración también se presentó, pero designando otro deudor; sin embargo, nada impide, como así parece haber...

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