SAN, 27 de Junio de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:3746
Número de Recurso160/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de junio de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 160/05, se tramita a instancia de ASOCIACION PROVINCIAL DE CENTROS DEPORTIVOS

PRIVADOS DE CASTELLON representada por el Procurador Sr. Juanas Blanco contra resolución del Tribunal de Defensa de la

Competencia de fecha 2 de febrero de 2005 sobre archivo de expediente sancionador por conductas prohibidas por la Ley 16/1989 de 17 de julio, de Defensa de la Competencia ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo la cuantía del mismo indeterminada y codemandado el Ayuntamiento de Vila-

Real representado por la Procuradora Sra. Morales Merino. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 28 de marzo de 2005 se interpuso recurso contencioso-administrativo por la ASOCIACION PROVINCIAL DE CENTROS DEPORTIVOS PRIVADOS DE CASTELLON contra la resolución de 2 de febrero de 2005 del T.D.C.

La Sala dictó providencia de admisión a trámite, con reclamación del expediente administrativo y publicación de los anuncios previstos por la ley.

Segundo

En el momento procesal oportuno la actora presentó mediante escrito de 11 de mayo de 2005 escrito de demanda, en el cual, con fundamento en los hechos y razonamientos jurídicos que dejó expuestos solicitó se dicte sentencia estimatoria del recurso revocando y anulando la resolución impugnada. Y en su lugar:

"1.- Como pronunciamiento de plena jurisdicción y en relación con la oferta de gimnasias colectivas dirigidas por monitor con música de fondo (aerobic, step, gac, ritmefit, de mantenimiento etc.) y su oferta de acondicionamiento físico en sala fitness a través de aparatos de musculación, tonificación y máquinas de trabajo cardiovascular, se declare:

1.1.- Que el Ayuntamiento de Villareal ha incurrido en abuso de posición de dominio.

1.2.- Que el Ayuntamiento de Villareal ha incurrido en competencia desleal (por comportamiento objetivamente contrario a la buena fe, por imitación, por vulneración de normas y/o por prestaciones a pérdida) con distorsión del mercado y afectación al interés público.

1.3.- Que el Ayuntamiento de Villareal no ha adoptado las medidas apropiadas que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones de respeto al principio de economía de mercado abierto y de libre competencia.

1.4.- Que el Ayuntamiento de Villareal ha incurrido en falta de liberalización por ir más allá de lo necesario en su misión de fomento del deporte y/o de intervenir en el mercado de forma desproporcionada.

1.5.- Que el Ayuntamiento de Villareal ha facilitado ayudas públicas, cuando no existe fallo de mercado.

  1. - Se ampare, proteja y reconozca la situación jurídica individualizada en que se encuentra el gimnasio privado en cuyo interés mi representada litiga, y a dicho fin y como otro pronunciamiento de plena jurisdicción se ordene al Ayuntamiento a que cese en su oferta de gimnasias dirigidas y aparatos fitnes, o al menos que las preste en condiciones de igualdad para con las empresas privadas, sin perjuicio de la dispensa o protección a realizar a favor de quienes la precisan (discapacitados, tercera edad, personas con insuficiencia de medios económicos o con problemática social, etc.)

  2. - Subsidiariamente al anterior punto "2", se reabra el procedimiento y se ordene al TDC para que inste al SDC a que incoe procedimiento sancionador, formule pliego de cargos contra el Ayuntamiento de Villareal por la comisión de las prácticas a que se acaba de hacer referencia, mandando que, tras los trámites oportunos, se eleven las actuaciones al TDC para que se resuelva el procedimiento, de forma y manera que decrete el cese de las prestaciones denunciadas que se persiguen o, al menos, obligue al Ayuntamiento a que haga todo lo necesario para que se oferten en igualdad de condiciones para con las empresas privadas locales concurrentes, sin perjuicio de la dispensa a favor de los sectores más desprotegidos a que se ha hecho referencia.

  3. - Se condene a la Administración General del Estado y al Ayuntamiento de Villareal a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos."

Tercero

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó se desestime el presente recurso contencioso administrativo declarando la resolución administrativa impugnada conforme a Derecho.

La representación procesal de la codemandada presentó escrito el día 16 de diciembre de 2005 contestando a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación.

Cuarto

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental y la testifical a instancias de la actora y la documental a instancias de la codemandada con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 24 de junio de 2008 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia de 10 de marzo de 2006 en el expediente 648/05 (2366/02 del Servicio de Defensa de la Competencia) incoado para resolver el recurso interpuesto por la Asociación Provincial de Centros Deportivos Privados de Castellón (Aprodeport) hoy actora, contra el Acuerdo de la Dirección General de Defensa de la Competencia, de 14 de febrero de 2005, de archivo del expediente nº 2366/02 que tuvo su origen en su denuncia contra el Ayuntamiento de Benicarló por presunta infracción de los artículos 6 y 7 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia (LDC ), al ofertar cursos de aerobic y gimnasia de musculación en instalaciones públicas a precios predatorios, con deslealtad y abuso de posición dominante.

El TDC resolvió literalmente:

Único.- Desestimar el recurso interpuesto por la Asociación Provincial de Centros Deportivos Privados de Castellón (Aprodeport) contra el Acuerdo del Director General de Defensa de la Competencia, de 25 de septiembre de 2003, por el que se sobresee el expediente nº 2243/01..

SEGUNDO

Se dan por expresamente reproducidos los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso tal y como aparecen descritos en el acto administrativo impugnado y no han sido contradichos por la prueba practicada en los autos.

TERCERO

Constituyen un antecedente inmediato de esta sentencia las dictadas por esta Sala y Sección los días 29 de noviembre de 2007 en el recurso 180/2006 y en la misma fecha en el recurso 178/2006 interpuestos por la hoy actora contra resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia siendo codemandado en el primero el Ayuntamiento de Burriana, y el 12 de diciembre de 2006 en el recurso 183/2005 con la misma parte actora y codemandado el Ayuntamiento de Almazora.

CUARTO

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR