SAN, 11 de Septiembre de 2008
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2008:3646 |
Número de Recurso | 488/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a once de septiembre de dos mil ocho.
Visto el recurso contencioso administrativo num. 488/06 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia
Nacional ha promovido J.S. BALLINES CORREDURIA DE SEGUROS S.L. representado por la Procuradora de los Tribunales
Sra. Caro Bonilla frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución
del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 8 de septiembre de 2006, relativa a expediente por conductas prohibidas y
la cuantía del presente recurso indeterminada siendo codemandado Eusebio representado por la
Procuradora Sra. Albacar Medina. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.
La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.
En el momento procesal oportuno la representación procesal de la actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso anulando la resolución impugnada, declarando los hechos denunciados contrarios a la LDC, obligándolo a abstenerse de realizar dichas conductas, condenándole a abonar a la parte actora la indemnización por daños y perjuicios.
El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.
El codemandado presentó escrito de contestación a la demanda en el cual, solicitó igualmente la desestimación del recurso.
La Sala dictó providencia acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental y la testifical, a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.
Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.
La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 10 de septiembre de 2008 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la Competencia el día 8 de septiembre de 2006 en el Expediente (Expte. 693/06, Correduría de seguros) con la siguiente parte dispositiva:
"DESESTIMAR el Recurso interpuesto por la Entidad Mercantil J.S. BALLINES CORREDURIA DE SEGUROS S.L. contra el Acuerdo de archivo dictado por el Servicio de Defensa de la Competencia el día 23 de mayo del 2006 que mantenemos en todos sus pronunciamientos".
El hoy actor denunció al codemandado con fundamento en que es el Consejero Delegado de una entidad AVET S.A. cuyo objeto social está constituido por todas las actividades relacionadas con el transporte, acudiendo entre otros a un acto de constitución en Ponferrada de una central de compras. Que el denunciado ejerce simultáneamente la actividad de corredor de seguros, actividad regulada por la ley 9/92, ley que incumple.
Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:
La conducta denunciada constituye un comportamiento desleal que afecta al interés público y no se trata de un simple conflicto interpartes, y ello porque la firma del acta constitucional de la Central de Compras de Ponferrada se lleva a cabo en el Salón de Plenos del Ayuntamiento ante personalidades políticas. A su juicio el denunciado utiliza la situación de dependencia respecto de las empresas asociadas a la Central de Compras intercediendo para que la aseguradora correspondiente realice descuentos. La deslealtad la sitúa en el hecho de que las empresas que no se asocien no consiguen los precios que logran las asociadas, lo que sostiene, igualmente afecta a la libertad de asociación.
Tanto el Abogado del Estado como el codemandado se oponen señalando que el hecho de que se oferten mejores precios a los miembros de la Central no es un acto de competencia desleal, y que aún en el caso de que se hubiera probado falta el requisito fundamental: que la conducta se pueda calificar como un acto que distorsione gravemente las condiciones de competencia en el mercado y que afecte al interés público.
En primer lugar debe abordarse el estudio de la cuestión planteada...
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