ATS, 30 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2014:4799A
Número de Recurso456/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo, registrado bajo el número 2/456/2012, por la representación procesal de las entidades mercantiles GAS NATURAL SDG, S.A. y SAGANE, S.A., y tras los trámites legales pertinentes, se acordó por providencia de 11 de febrero de 2014 señalar el mismo para votación y fallo el día 20 de mayo de 2014.

SEGUNDO

Por providencia de 28 de abril de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y ante la alegación formulada por el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, se acordó oír al Ministerio Fiscal por plazo de diez días, sobre la competencia de este Tribunal Supremo para resolver el presente recurso contencioso-administrativo, evacuándose dicho trámite por escrito presentado el 14 de mayo de 2014, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas lo concluye manifestando que « entiende que es competente para conocer del presente procedimiento esa Excma. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ».

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede declarar la competencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para conocer del presente recurso contencioso-administrativo, por cuanto, como aduce con convincente rigor jurídico el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones al proveído de esta Sala jurisdiccional, la pretensión deducida con carácter sustancial por la mercantil demandante, que delimita el objeto del recurso contencioso-administrativo, es la declaración de que se condene a la Administración General del Estado para que proceda a satisfacer el pago de 341,25 M€, con sus intereses legales, en consonancia con el reconocimiento del deber jurídico de incorporar a la tarifa integrada, a través del incremento de CMP y de la tarifa de último recurso, el incremento del coste del gas natural adquirido bajo el contrato Segane I, en que ha incurrido como consecuencia de la ejecución del Laudo dictado por la Corte Internacional de Arbitraje de parís de 30 de septiembre de 2010, lo que determina la intervención de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de modo que, aunque la solicitud inicial de 20 de septiembre de 2010 se haya dirigido al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, no comporta que deba acordarse la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional para conocer del presente recurso contencioso-administrativo como postulaba el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda.

LA SALA ACUERDA:

DECLARAR LA COMPETENCIA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para conocer del presente recurso contencioso-administrativo, en los términos fundamentados.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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