STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Septiembre de 2001

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2001:2671
Número de Recurso41/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso de Apelación núm. 41 de 2.001.

TOLEDO S E N T E N C I A Nº. 78 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintiocho de Septiembre dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación nº 41 de 2.001 dimanante del recurso contencioso administrativo número 257 de 2.001 seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Toledo, siendo recurrente "MULTICINES MAYORAL, S.L.", representada por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigida por la Letrada Doña Asunción Olmos Pildain, siendo recurrida la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA- LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, siendo parte el MINISTERIO FISCAL. Sobre expediente sancionador; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Toledo dictó Sentencia en fecha 14 de Febrero de 2.001 en los presentes autos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar el recurso cotnencioso-administrativo interpuesto por el cauce previsto para la protección de los derechos fundamentales de la persona por Multicines Mayoral, S.L. contra la resolución de 30 de Octubre de 2.000 del Director General de Consumo de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Delegación provincial de Sanidad recaída en expediente nº 45/019/00, al no vulnerar la resolución recurrida los derechos fundamentales susceptibles de amparo invocados por la parte recurrente; sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de "Multicines Mayoral, S.L. a cuya estimación se opuso la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, que elevó en su momento las actuaciones a la Sala que, sin necesidad de vista ni de conclusiones, señaló para votación y fallo el día 4 de Septiembre de 2.001, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Multicines Mayoral, S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo en demanda de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona entendiendo que la resolución sancionadora de la Delegada Provincial de Sanidad de la Consejería de Sanidad en Toledo de fecha 19 de Julio de 2.000, vulneraba los principios constitucionales de legalidad (art. 25- 1 de la Constitución) y tutela judicial efectiva (art. 24-1 de la Constitución). El expediente traía causa del acta de inspección levantada en fecha 13 de Agosto de 1.999 por Inspector de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha donde se recogía la existencia de dos carteles situados en la taquilla de la Sala de cine donde se leía: "No está permitido acceder a las Salas de cine con comida y bebida comprada en el exterior del local Multicines Mayoral. Disculpen las molestias" y "Normas para el buen uso y conservación de las Salas de cine: Prohibido fumar. Prohibido acceder a las...

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