ORDEN FORAL 225/2003, de 14 de marzo, de aprobación definitiva del expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Zalduondo.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 7 de Abril de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 41I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesDEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO Ref. 1.922ORDEN FORAL 225/2003, de 14 de marzo, de aprobación definitiva del expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Zalduondo. ANTECEDENTES Primero.- En fecha 17 de julio de 2002 y número de registro de entrada 12.935 se recibió un oficio del Ayuntamiento de Zalduondo mediante el cual se comunicaba la aprobación provisional de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y remisión del expediente con el fin de que le fuera concedida la aprobación definitiva, si procediere. Segundo.- Los documentos que componen el expediente tienen por objeto la Revisión de las Normas Subsidiarias vigentes y, de su examen, se desprenden los siguientes hechos fundamentales en su tramitación: A. Una vez elaborados los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales del Planeamiento, la Corporación procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento de Planeamiento, a su publicación, por un periodo de un mes, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, número 113, de 3 de octubre de 2001, en el periódico El Correo, del 26 de octubre de 2001, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Analizadas las 10 sugerencias y alternativas formuladas durante el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento, confirmó los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales de las Normas Subsidiarias con diversas modificaciones derivadas de la aceptación de varias de aquéllas. B. En la sesión plenaria de fecha 31 de enero de 2002, el Ayuntamiento acordó aprobar inicialmente el expediente de Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento y someterlas a información pública por el plazo de un mes, haciéndose efectivo mediante la inserción de los respectivos anuncios en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava número 34 del 20 de marzo de 2002 y en el periódico El Correo del 27 de marzo de 2002. C. Dentro del plazo de exposición al público se presentaron 7 alegaciones. Tras ser informadas por el equipo redactor, la corporación municipal en su sesión plenaria celebrada el 28 de mayo de 2002 acordó estimar varias de aquellas en consonancia con los informes emitidos por el equipo redactor, aprobar provisionalmente el expediente y dar traslado del mismo a Diputación Foral para su aprobación definitiva. D. Encontrándose incompleto el expediente, se solicitó su subsanación mediante escrito de fecha 22 de agosto de 2002 y entrada en el Ayuntamiento el 28 del mismo mes. Posteriormente, el día 4 de septiembre de 2002 tuvo entrada en el Registro General de la Diputación la documentación requerida y enviada por el Ayuntamiento. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del apartado a) del Anexo al Decreto 35/1985, de 5 de marzo, de transferencias de Servicios de las Instituciones Comunes a la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava en materia de Urbanismo, el expediente fue informado por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 1/2003 del día 23 de enero. Cuarto.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su Sesión 3/2003, de 11 de marzo. FUNDAMENTOS Primero.- El presente expediente constituye la revisión de las Normas Subsidiarias de Zalduondo vigentes, aprobadas definitivamente por Orden Foral 319/91, de 27 de junio. Segundo.- El municipio de Zalduondo se encuentra situado en la Llanada Oriental, y en el Area Funcional de Álava Central, dándose la circunstancia de ser el único municipio mononuclear de aquélla. Tras el análisis de la documentación aportada se ha comprobado que presenta una estructura correcta con respecto a la documentación gráfica y escrita, si bien se han detectado algunas deficiencias subsanables que se describen en los siguiente puntos. Tercero.- En relación a la ordenación del suelo urbano. I. Las zonas SUR1 y SUR2, es decir el núcleo histórico, son el resultado de un crecimiento denominado "espontáneo". De esta manera, su tejido o trama no se ha generado siguiendo alguna de las tres formas clásicas y básicas existentes en la "Urbanística", conocidas como "sistema de ordenación a vial", "Sistema de ordenación de edificación aislada", y "sistema de ordenación de volumetría específica". Más bien, responde a un mecanismo propio, en el que dos de sus características estriban en su irregular parcelario y en la libertad de ocupación de la parcela por la edificación. De esta manera, es muy frecuente la existencia de parcelas de muy pequeña superficie ocupadas totalmente por edificación junto a otras de gran ensión cuyo grado de ocupación es bajo. Es preciso tener en cuenta lo anterior, al analizar la normativa aplicable en la zona SUR2, y, en concreto, al comprobar que se define la parcela edificable, la superficie mínima edificable y la separación a linderos de esta manera: "Parcela edificable: Se considera parcela edificable la existente y registrada en el momento de Aprobación Definitiva de estas Normas, con un mínimo de 300 m2 y la de nueva creación, definida en el apartado siguiente. Toda parcela en la que, debido a su escasa superficie o irregular forma geométrica, no sea posible implantar ninguna edificación que cumpla los parámetros impuestos en este artículo, tendrá la consideración de inedificable, hasta que la agregación de colindantes hagan desaparecer las causas que imposibilitan la construcción. Se establece una edificabilidad mínima fija de 150 m2. Para cualquier parcela...

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