ORDEN FORAL 189/2003, de 3 de marzo, de aprobación definitiva del expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Ribera Alta.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 2 de Abril de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 39I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO Ref. 1.736ORDEN FORAL 189/2003, de 3 de marzo, de aprobación definitiva del expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Ribera Alta. ANTECEDENTES Primero.- En fecha 25 de junio de 2002 y número de registro de entrada 11.507 se recibió un oficio del Ayuntamiento de Ribera Alta mediante el cual se comunicaba la aprobación provisional de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y remisión del expediente con el fin de que le fuera concedida la aprobación definitiva, si procediere. Segundo.- Los documentos que componen el expediente tienen por objeto la Revisión de las Normas Subsidiarias vigentes y, de su examen, se desprenden los siguientes hechos fundamentales en su tramitación: A. Una vez elaborados los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales del Planeamiento, la Corporación procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento de Planeamiento, a su publicación, por un periodo de un mes, en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, número 74, de 29 de junio de 2001, en el periódico Deia, del 30 de junio de 2001, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Analizadas las 58 sugerencias y alternativas formuladas durante el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento, confirmó los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales de las Normas Subsidiarias con diversas modificaciones derivadas de la aceptación de varias de aquéllas. B. En la sesión plenaria de fecha 5 de octubre de 2001, el Ayuntamiento acordó aprobar inicialmente el expediente de Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento y someterlas a información pública por el plazo de un mes, haciéndose efectivo mediante la inserción de los respectivos anuncios en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 124 del 31 de octubre de 2001, en el periódico Deia del 3 de noviembre de 2001 y en el Periódico de Álava del 4 del mismo mes y año. C. Dentro del plazo de exposición al público se presentaron 67 alegaciones. Tras ser informadas por el equipo redactor, la corporación municipal en su sesión plenaria celebrada el 24 de mayo de 2002 acordó estimar varias de aquellas en consonancia con los informes emitidos por el equipo redactor, aprobar provisionalmente el expediente y dar traslado del mismo a Diputación Foral para su aprobación definitiva. D. Encontrándose incompleto el expediente, se solicitó su subsanación mediante escrito de fecha 5 de julio de 2002. Posteriormente, el día 30 de julio de 2002 tuvo entrada en el Registro General de la Diputación la documentación requerida y enviada por el Ayuntamiento. E. Con posterioridad han sido presentados, en demanda de cuestiones diversas, trece escritos, de los cuales siete lo han sido directamente en el Registro General de la Diputación Foral y el resto a través del Ayuntamiento. F. Habiendo detectado que la documentación de las Normas no contenía el sector industrial de Ortuna, aprobado definitivamente por la Orden Foral 157/02, de 1 de marzo, el Ayuntamiento solicitó, mediante el escrito que tuvo su entrada en el Registro General de la Diputación el 2 de diciembre de 2002, la suspensión del cómputo del plazo para la resolución del expediente al objeto de subsanar la laguna apuntada. Efectuada la corrección, la nueva documentación fue expuesta al público por el plazo de un mes mediante la inserción de los pertinentes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 135, de 27 de noviembre de 2002, y en el Periódico de Álava. No habiéndose presentado ninguna alegación el Ayuntamiento remitió la documentación a la Diputación donde tuvo entrada el 7 de enero de 2003. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del apartado a) del Anexo al Decreto 35/1985, de 5 de marzo, de transferencias de Servicios de las Instituciones Comunes a la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava en materia de Urbanismo, el expediente fue informado por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 7/2002 del día 7 de noviembre. Cuarto.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados número 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urba nismo de Álava en su Sesión 2/2002, de 21 de febrero. FUNDAMENTOS Primero.- El presente expediente constituye la revisión de las Normas Subsidiarias de Ribera Alta vigentes, aprobadas definitivamente por Orden Foral 385/93, de 7 de julio. Segundo.- El municipio de Ribera Alta se encuentra situado en la Cuadrilla de Añana, y consta de una estructura polinuclear formada por 25 núcleos de población residencial: Pobes, Antezana de la Ribera, Anúcita, Arbigano, Arreo, Artaza, Escota, Barrón, Basquiñuelas, Caicedo-Sopeña, Castillo-Sopeña, Hereña, Lasierra, Leciñana de la Oca, Morillas, Nuvilla, Ormijana, Paúl, San Miguel, Subijana-Morillas, Tuyo, Villaluenga, Viloria, Villabezana y Villambrosa. Tras el análisis de la documentación aportada se ha comprobado que presenta una estructura correcta con respecto a la documentación gráfica y escrita, si bien se han detectado algunas deficiencias subsanables que se describen en los siguiente puntos. Tercero.- En relación a la clasificación del suelo. I. La clasificación del suelo urbano tiene carácter reglado, lo que significa, dicho en pocas palabras, que si un terreno reúne alguno de los dos requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 6/98, sobre régimen del suelo y valoraciones, debe ser incluido en aquella clase de suelo. Así las cosas, una vez analizados los planos de los servicios existentes (serie de plano G, Infraestructura Urbana) se comprueba que, al menos, las parcelas 46-23-178 y 46-23-217 de Viloria poseen todos los servicios requeridos, hecho que obliga a clasificarlos como suelo urbano. II. Por otra parte, el ámbito desconexo situado al Sur de Mimbredo, donde se localiza la UE5, no se integra en la malla urbana de la localidad, lo que motiva su desclasificación como suelo urbano. III. De otra parte, de la documentación aportada se desprende que la parcela 20 del polígono 67 de Paul y una parte de la UE3 de Antezana de la Ribera (representada en el plano anexo "Plano 3. Antezana de la Ribera", carecen de los servicios urbanísticos precisos para poder considerar los citados terrenos como suelo urbano. Como consecuencia deberán quedar clasificados como suelo no urbanizable. Cuarto.- En relación a la ordenación del suelo urbano. I. Todas las localidades del municipio son el resultado de un crecimiento denominado "espontáneo". De esta manera, su tejido o trama no se ha generado siguiendo alguna de las tres formas clásicas y básicas existentes en la "Urbanística", conocidas como "sistema de ordenación a vial", "Sistema de ordenación de edificación aislada", y "sistema de ordenación de volumetría específica". Más bien, responde a un mecanismo propio, en el que dos de sus características estriban en su irregular parcelario y en la libertad de ocupación de la parcela por la edificación. De esta manera, es muy frecuente la existencia de parcelas de muy pequeña superficie ocupadas totalmente por edificación junto a otras de gran extensión cuyo grado de ocupación es bajo. Es preciso tener en cuenta lo anterior, al analizar la normativa aplicable en las zonas SUR2 y SUR3, y, en concreto, al comprobar que se define la parcela edificable de la siguiente manera: "Parcela edificable: Se considera parcela edificable la existente y registrada en el momento de Aprobación Definitiva de estas Normas, con un mínimo de 300 m2 y la de nueva creación, definida en el apartado siguiente. Toda parcela en la que, debido a su escasa superficie o irregular forma geométrica, no sea posible implantar ninguna edificación que cumpla los parámetros impuestos en este artículo, tendrá la consideración de inedificable, hasta que la agregación de colindantes hagan desaparecer las causas que imposibilitan la construcción. Se establece una edificabilidad mínima fija de 150 m2. Para cualquier parcela independiente de su tamaño, siempre que se cumplan todos los parámetros generales de ocupación de la parcela, separación a linderos, alturas, etc.". Del texto transcrito se obtienen estas conclusiones: a) las parcelas de superficie inferior a 300 m2 no son edificables, y b) toda parcela tiene derecho a una edificabilidad de 150 m2 siempre que cumpla el resto de los parámetros urbanísticos. La primera de las conclusiones citadas no permite la materialización del...

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