ORDEN FORAL 958/2002, de 23 de octubre, de aprobación definitiva del expediente de Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Barrundia.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 13 de Noviembre de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 129I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesDEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Ref. 6.768ORDEN FORAL 958/2002, de 23 de octubre, de aprobación definitiva del expediente de Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Barrundia. ANTECEDENTES Primero.- En fecha 27 de abril de 2002 y número de registro de entrada 7556 se recibió un oficio del Ayuntamiento de Barrundia mediante el cual se comunicaba la aprobación provisional de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y remisión del expediente con el fin de que le fuera concedida la aprobación definitiva, si procediere. Con posterioridad a la remisión del expediente han sido presentada en esta Diputación Foral tres escritos suscritos por don Gabino Medina Lecuona, don Román Ruiz de Azúa y Ruiz de Gordoa y don Luis Ganuza Ugalde como presidente de la Junta Administrativa de Guevara, en los que se articulan distintas peticiones. Segundo.- Los documentos que componen el expediente tienen por objeto la Revisión de las Normas Subsidiarias vigentes y, de su examen, se desprenden los siguientes hechos fundamentales en su tramitación: A. Una vez elaborados los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales del Planeamiento, la Corporación procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento de Planeamiento, a su publicación, por un periodo de un mes, en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, número 52, del día 10 de mayo de 2000, en el periódico de Álava, del 7 de mayo de 2000, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Analizadas las 71 sugerencias y alternativas formuladas durante el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento, en la sesión de fecha 6 de octubre de 2000, confirmó los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales de las Normas Subsidiarias con diversas modificaciones. B. En la sesión plenaria de fecha 3 de noviembre de 2000, el Ayuntamiento acordó aprobar inicialmente el expediente de Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento y someterlas a información pública por el plazo de un mes, haciéndose efectivo mediante la inserción de los respectivos anuncios en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 140 del 4 de diciembre de 2000, y en el periódico El Correo y El Periódico de Álava, de 3 de diciembre de 2000. C. Dentro del plazo de exposición al público se presentaron 38 alegaciones que, tras ser informadas por el equipo redactor fueron resueltas por la Corporación. Dado que como consecuencia de la estimación de alegaciones se introdujeron en el documento de Normas modificaciones, que suponen un cambio sustancial en los criterios y soluciones del planeamiento aprobados inicialmente, la Corporación acordó en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2001, proceder a la apertura de un nuevo trámite de información pública por el plazo de un mes, anunciado en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 124, del día 31 de octubre de 2001 y en el periódico El Correo del día 19 de octubre de 2001. D. Dentro de este nuevo plazo de exposición al público se presentaron nuevas alegaciones que la Corporación acordó resolver en sesión del día 6 de febrero de 2002. E. Convocada nueva sesión el día 5 de abril de 2002 la Cor poración adoptó el acuerdo de aprobación provisional del expediente de Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento de Barrundia y dar traslado del mismo a la Diputación Foral de Álava para su sanción definitiva. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del apartado a) del Anexo al Decreto 35/1985, de 5 de marzo, de transferencias de Servicios de las Instituciones Comunes a la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava en materia de Urbanismo, el expediente fue informado por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 5/2002 del día 24 de julio. Cuarto.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados número 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su Sesión 9/2002, de 21 de octubre. FUNDAMENTOS Primero.- El presente expediente constituye la revisión de las Normas Subsidiarias de Barrundia vigentes, aprobadas definitivamente por Decreto Foral número 15 del Consejo de Diputados del 24 de julio de 1996. Segundo.- El municipio de Barrundia se encuentra situado en la comarca de la Llanada Alavesa en la zona noreste del Territorio Histórico de Álava, y consta de una estructura polinuclear formada por 13 poblaciones de asentamiento residencial: Audikana, Dallo, Elgea, Etura, Etxabarri-Urtupiña, Guevara, Heredia, Hermua, Larrea, Marieta-Larrinzar, Maturana, Mendijur y Ozaeta. El documento de Revisión de Normas Subsidiarias propone, tal y como expone en la exposición de motivos de la memoria, el mantenimiento del modelo territorial de las normas anteriores, dando respuesta a las nuevas necesidades y adaptándolo a la legislación y normativa vigentes, así como a las Directrices de Ordenación Territorial. Tras el análisis de la documentación aportada se ha comprobado que presenta una estructura correcta con respecto a la documentación gráfica y escrita, si bien se han detectado algunas deficiencias subsanables que se describen en los siguientes puntos. Tercero.- Respecto a la clasificación del suelo. Del suelo urbanizable. 1. El documento de Revisión de Normas Subsidiarias de Barrundia propone siete ámbitos de suelo apto para urbanizar, seis de los cuales son residenciales y uno industrial: ÁMBITOS DE SUELO APTO PARA URBANIZAR Dallo SAUR-1- 10 viv. 15.544 m2 Etura SAUR-1- 11 viv. 20.070 m2 Etxabarri-Urtupiña SAUR-1- 20 viv. 34.260 m2 Larrea SAUR-1- 20 viv. 31.782 m2 Marieta-Larrinzar SAUR-1- 10 viv. 14.590 m2 Ozaeta SAUR-1- 14 viv. 26.773 m2 TOTAL 85 viv. 143.019 m2 SAUI-1 industrial de Mendijur 30.000 m2 Para la reclasificación del suelo no urbanizable al apto para urbanizar no basta con el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 8 y 9 de la Ley estatal 6/98. También es necesario justificar las capacidades, actuales y futuras, de las redes de servicios generales a acuerdo con las demandas previsibles en los crecimientos planteados, aspecto que deberá subsanarse completando la documentación con la información referida. 2. La delimitación del SAUR-1 de Marieta-Larrinzar deberá incluir el vial de futuro acceso al mismo con el fin de diseñar la nueva sección del mismo así como la definición del enlace con la vialidad existente. Cuarto.- Respecto a la zonificación y calificación global. A. La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco ha valorado favorablemente la cuantificación de suelo de actividades económicas con respecto al ámbito propuesto de 3 has. Sin embargo, partiendo de los criterios del Plan Territorial Parcial de Álava Central, actualmente en tramitación, en lo relativo al modelo de asentamientos de suelos de actividades económicas a lo largo de la N-1, al este de Vitoria-Gasteiz se estima que el ámbito industrial debe reubicarse en otra localización, respetuosa con el medio físico y el paisaje y próxima a un núcleo residencial. B. En lo referente a este suelo apto para urbanizar industrial SAUI-1, en la ficha de ámbito se describe el objeto de la ordenación del sector, explicando que será de aplicación el Plan Parcial y en el caso de no ejecutarse en un plazo de 4 años se propone una normativa concreta. Pues bien, deberá aclararse este punto, ya que no se comprende la indefinición o laguna del primer caso. El ámbito del SAUI-1 es un suelo apto para urbanizar que, en cualquier caso, habrá de ordenarse pormenorizadamente en el futuro mediante un plan parcial, y, por tanto, la ficha deberá especificar los parámetros de la calificación global previa a este Plan Parcial. No nos encontramos en el supuesto de un suelo urbanizable en régimen transitorio o en ejecución. Por tanto, las Normas Subsidiarias deberán determinar el uso global, los tipos edificatorios, la edificabilidad, la ocupación, el número de plantas, etc., parámetros de la calificación global que el futuro planeamiento de desarrollo deberá respetar y en función de los cuales determinará la subzonificación. C. El documento presenta una carencia de información y justificación de las fuentes y caudales de las redes de abastecimiento, evacuación de aguas residuales, así como capacidad de las líneas de distribución eléctrica, aspecto al que se hace referencia anteriormente en el fundamento tercero del presente informe. Las Normas Subsidiarias deben garantizar que las disponibilidades de las fuentes y caudales son suficientes para los crecimientos previstos de acuerdo a la calificación...

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