Expediente notarial de rectificación descriptiva. Dudas de identidad

Resumen: La magnitud de la diferencia de superficie no impide su rectificación, ni permite suponer la existencia de encubrimiento de un acto de agrupación de terreno colindante, si no va acompañada de otras circunstancias, como la modificación de linderos fijos o la oposición justificada de un colindante.

Hechos: Mediante expediente del art. 201.1 LH se declara justificado que una determinada finca registral, con 150 metros cuadrados de superficie inscrita, tiene en realidad 607 metros cuadrados, acorde con la certificacio´n catastral descriptiva y gra´fica que se incorpora.

El registrador de la propiedad suspende la inscripcio´n porque «se albergan dudas en cuanto a la identidad del exceso de cabida resultante (...) pues existe un considerable aumento de su superficie y una alteracio´n sustancial de sus linderos (...) junto con el hecho de que la finca se describa en el Registro como «solar cercado» (...) lo que hace albergar la duda de si realmente lo que se pretende es encubrir otros negocios que no han sido formalizados debidamente o si el exceso de cabida y la inscripcio´n de la representacio´n gra´fica se refieren a una porcio´n de territorio colindante adicional de la que figura inmatriculada».

El recurrente alega que adquirio´ una u´nica finca con la cabida que aparece en el catastro desde siempre por herencia de sus padres; que no existe tal alteracio´n sustancial entre los linderos, pues se sustituye un lindero personal ya inexistente (una cooperativa disuelta) por un lindero real; que no existe un li´mite cuantitativo de superficie para la aplicacio´n del procedimiento previsto en el art. 201 LH; y que la sola magnitud del exceso o la existencia de una alteracio´n de linderos pueden basar la denegacio´n de la inscripcio´n sin ma´s justificacio´n».

La DGSJFP estima el recurso y revoca la nota de calificación.

Doctrina: El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la identidad de la finca, que pueden referirse a que la representacio´n gra´fica de la finca coincida en todo o parte con otra base gra´fica inscrita o con el dominio pu´blico, a la posible invasio´n de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificacio´n de entidad hipotecaria. En cualquier caso, el juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten...

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