Expediente notarial de rectificación descriptiva de finca con representación gráfica catastral inscrita.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El hecho de que esté inscrita la representación gráfica catastral de la finca justifica las dudas de correspondencia a la hora de rectificar la superficie inscrita, salvo que se respete el margen de tolerancia gráfica.

Hechos: Se tramita el expediente del art. 201.1 LH para rectificar la superficie de una finca (de 181 metros cuadrados pasa a 232). Se da la circunstancia de que la finca tiene inscrita su representación gráfica georreferenciada (RGG) y está coordinada con el Catastro, por lo que se aporta un informe de validación gráfica, con resultado negativo (IVG-).

En la certificación expedida por el registrador al inicio de la tramitación, se expresan dudas de identidad, basadas en que el exceso de cabida encubre la anexión de unos elementos (un muro y un cobertizo) adyacentes y en estar inscrita la RGG catastral desde hace poco tiempo.

Con el objeto de despejar las dudas del registrador, se adjuntan al expediente varios certificados e informes técnicos y se acompañan un acta de presencia notarial y un acta de notoriedad. El expediente finaliza sin oposición alguna.

Presentada el acta en el Registro de la Propiedad, el registrador suspende la inscripción por considerar que no se han despejado las dudas expuestas en la certificación expedida. Los interesados recurren la calificación registral.

La DGSJyFP desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina: La rectificación de una RGG catastral inscrita debe cumplir los requisitos necesarios para inscribir una nueva RGG, en particular: 1) la aportación de una RGG alternativa o el correspondiente IVG; y 2) la correspondencia entre la finca registral y dicha RGG alternativa.

El primer requisito se cumple, pese al resultado negativo del IVG, lo cual no es obstáculo para la inscripción, aunque sí para su incorporación directa al Catastro. Así resulta de las resoluciones conjuntas de 26 de octubre de 2015 (punto 5º, apartado 4º) y de 23 de septiembre de 2020 (punto 1º, apartado 2º).

El segundo requisito no se cumple en este caso. Las dudas de correspondencia podrían evitarse si el incremento de superficie respetase el margen de precisión técnica de la RGG catastral. Para ello, el incremento debería hallarse dentro de los parámetros establecidos en el anexo II de la Resolución conjunta de 23 de septiembre de 2020, lo que no sucede en el caso presente. Por consiguiente, deben tenerse en cuenta las dudas de correspondencia expresadas por el registrador, que han sido...

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