Expediente notarial de rectificación descriptiva art 201 LH. Dudas con el expediente ya terminado. Valor de la referencia catastral inscrita.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En los expedientes notariales de rectificación del artículo 201 LH el registrador tiene que manifestar sus dudas en el momento de expedir el certificado, no al tiempo de calificar el expediente ya resuelto positivamente. La referencia catastral inscrita no implica que la finca esté coordinada, sino únicamente sirve para determinar la localización de la finca. En caso de detectar una doble inmatriculación el registrador tiene que iniciar un expediente de oficio para subsanar la situación.

Hechos: Se tramita un expediente notarial de Rectificación descriptiva de finca (de su cabida) regulado en el artículo 201 LH. La finca es discontinua y está integrada por 3 porciones independientes, que se corresponden con varias parcelas catastrales. Dicho expediente notarial finaliza con Acta de Resolución positiva por la cual se declara acreditada la cabida rectificada de la finca, que es coincidente con la medida actual de las parcelas catastrales que la integran. Previamente constaba en la inscripción de la finca las referencias catastrales de dichos trozos.

La registradora considera que hay una doble inmatriculación de uno de los trozos de terreno de la finca discontinua correspondiente a una de las parcelas catastrales. Alega también que cuando emitió el certificado para tramitar dicho expediente del 201 LH sin dudas no tenía conocimiento de esta posible doble inmatriculación pues la referencia catastral de la finca objeto del expediente tenía un formato antiguo y había otra inscrita con la misma referencia, pero con formato moderno.

El interesado recurre y se queja de que el expediente notarial pretende únicamente rectificar la cabida de una finca que ha sido objeto de segregación y sobre el que ha habido ya dos recursos gubernativos resueltos por la Dirección General. En el presente caso cuando se ha solicitado el certificado de dominio dentro de la tramitación del expediente del artículo 201 LH y la registradora no ha manifestado ninguna duda y ahora las manifiesta extemporáneamente por lo que no pueden ser tenidas en cuenta, ya que precisamente se tramitó el expediente notarial para resolver las posibles dudas, siguiendo el mandato de la Dirección General en la Resolución de 2 de Junio de 2020 que resolvió el segundo recurso.

La DG estima el recurso

Doctrina. La registradora no puede expresar dudas de identidad de la finca cuya cabida se rectifica en el procedimiento notarial del artículo 201 LH si no las expresó en el momento de...

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