Expediente notarial de rectificación descriptiva. Nombre de colindantes. Notificaciones a colindantes registrales y titulares de fincas catastrales colindantes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas14-15

Resumen. Se fija el alcance que tiene la exigencia de coincidencia entre la finca objeto del expediente y su representación gráfica, catastral o subsidiariamente alternativa.

Hechos.

Es objeto de este expediente decidir si es inscribible un expediente notarial de rectificación de descripción de fincas.

La registradora opone a la inscripción que en la descripción dada a la finca en los distintos trámites de publicidad y notificaciones del expediente consta una mercantil como colindante por el norte, pero en el acta final se describe la finca con un colindante diferente en dicho lindero.

El notario alega que la variación en el lindero se debe al cambio de titularidad de dicha finca colindante que resulta de forma fehaciente de otra acta de rectificación presentada en el Registro, con número consecutivo de protocolo y que el mismo registrador advirtió este cambio de titular al tiempo de expedir la preceptiva certificación al comienzo del procedimiento a la vista de dicho documento.

También se plantean las mismas cuestiones y argumentos vistos en la resolución 167 de este Informe, a cuyo comentario nos remitimos,

Resolución.

En este punto concreto revoca la calificación, en los demás la confirma.

Doctrina.

1 Para estimar la coincidencia entre la finca objeto del expediente y la representación gráfica de la misma es ineludible, pero también suficiente, la coincidencia en la ubicación y delimitación geográfica de la finca, esto es, a su situación, superficie y linderos. Incluso, sigue diciendo la Resolución “… en puridad conceptual, bastaría con la concreción de la ubicación geográfica precisa de los linderos de la...

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