Expediente de dominio para inmatricular: título de propiedad.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: en expediente de dominio tramitado de acuerdo con el artículo 203 LH es requisito indispensable que se aporte el título de propiedad.

Hechos: Se plantea la inmatriculación de una parcela mediante un acta de expediente dominio, tramitada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 LH, en la cual, el Notario declara «acreditado que la finca reseñada pertenece a sus propietarios por cuotas como se ha expuesto».

Los promotores manifiestan que la propiedad de la parcela catastral les pertenece por cuotas indivisas habiendo adquirido su propiedad por título de compraventa, que la han perfeccionado por usucapión y que adquirieron su derecho en base a una parcelación ilegal. Añaden que, “Por consiguiente, existe un condominio civil ordinario sobre dicha parcela catastral y su parcelación solo podrá legalizarse cuando lo permita la normativa urbanística municipal».

Junto con el acta, se incorpora una sentencia del orden penal, en la cual, en el apartado hechos probados, se detallan los metros cuadrados y las viviendas que fueron adquiridas por los promotores, a efectos de concluir un fallo sobre una causa por delitos de estafa, y ordenación del territorio, entre otros.

La Registradora califica negativamente al haber apreciado los siguientes defectos:

  1. Según resulta de la sentencia, el derecho de propiedad que en su día fue adquirido por los promotores no fue un porcentaje en régimen ordinario de copropiedad sobre la total parcela catastral que se pretende inmatricular por lo que no resulta de este contenido de la sentencia que los derechos adquiridos por los promotores del expediente de dominio en los contratos privados de compraventa fueran los que ahora se reconocen entre ellos.

  2. El expediente de dominio tramitado ante Notario, regulado por el artículo 203 de la LH, no es procedimiento en el cual pueda hacerse una reconfiguración respecto al contenido exacto de los derechos que fueron adquiridos en el título formal que contenía el título material de adquisición de la finca. El título de propiedad de los promotores es como se dice en el acta "por título de compraventa en documento privado hace más de diez años", título de propiedad que no se incorpora al acta.

    Añade la Registradora que no ha tenido a la vista los contratos de compraventa, pero, de lo expuesto como hechos en la sentencia, y del relato hecho por el Notario se infiere que el objeto de compraventa en aquellos contratos fue una porción de terreno determinado con una...

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