STSJ Asturias , 29 de Septiembre de 2004

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2004:4506
Número de Recurso266/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101057 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000266 /2000 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. TELEFONICA SERVICIOS MOVILES S A Procurador/a Sr/a. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ Contra D/ña. PRINCIPADO *Letrado de los Servicios Jurídicos SENTENCIA nº 681 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª María José Margareto García Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 266 de 2000, interpuesto por la entidad

TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, S. A., representada por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández y dirigida por el Letrado D. Alejandro Tuero Aller, contra COMISIÓN DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO (CUOTA), representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, versando el recurso sobre Acuerdo de fecha 8 de marzo de 2000, informando desfavorablemente, y denegando la autorización previa para la solicitud de condiciones y proyecto para la construcción de Instalación de equipos de telefonía móvil. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando íntegramente la demanda, acuerde la disconformidad a Derecho del Acuerdo impugnado, condenando a la administración demandada a informar favorablemente y conceder dicha autorización, con imposición de costas a la demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 9 de febrero de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba de reconocimiento judicial solicitado por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento jurisdiccional, el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (en adelante CUOTA), adoptada en sesión, permanente, de fecha 8 de marzo de 2000, informando desfavorablemente, y denegando, la autorización previa para la solicitud de condiciones y proyecto para la construcción de Instalación de equipos de telefonía móvil solicitada por la entidad mercantil recurrente (Telefónica Servicios Móviles, S. A.), argumentando que debe procederse a la legalización de la obra y a presentar aval y cumplir determinadas condiciones.

SEGUNDO

La parte actora basa este recurso jurisdiccional argumentando, primero, que las obligaciones que se imponen legalmente a las Operadoras de Telecomunicaciones difícilmente pueden ser cumplidas si no se cuenta con una red suficiente de Estaciones Base para dar cobertura a la totalidad de las zonas donde los usuarios solicitan acceso a los servicios; en segundo lugar, en cuanto a la instalación desautorizada, alega que la misma ha sido consecuencia de un Proyecto Técnico que cumple con toda la normativa aplicable; que el Estudio Previo de Impacto Ambiental ha sido aprobado por los organismos medioambientales competentes, con ligeras recomendaciones, por lo que debe autorizarse ya que la resolución impugnada pretende que se presente nuevo proyecto para la legalización de...

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