STSJ Canarias , 31 de Mayo de 2001

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2001:2103
Número de Recurso1107/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00443/2001 ROLLO N° RSU 1107 /1999 40125 G. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a Treinta y uno de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DÑA. MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, dictada en los autos de juicio n° 998/97 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por DNA. Flora contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña RAFAEL A. LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°.- Que Doña Flora , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de Don Íñigo , en el Centro de Trabajo "

APARTAMENTO000 ", con la categoría de Ayudante de Cocina, desde el 9-10-95 hasta el 30-4-96 al amparo del Real Decreto 2546/94, como eventual, por circunstancias de la producción, y desde el 11-11-96 hasta el 30-4-97, en la misma modalidad que el anterior y en el mismo centro de trabajo, con la categoría de Jefe de Cocina 2°.- Que la actora es la esposa del empresario empleador D. Íñigo , matrimonio que desde fecha 31-10-1985, se rige por el Régimen Económico Matrimonial de Separación de Bienes. 3°.- Que con fecha 14-5-1997, la actora presenta solicitud de prestaciones por desempleo ante la Entidad Gestora demandada, solicitud que es denegada por resolución de fecha 17-7-1997, por "no estar comprendido en el ámbito de persona protegida por la Ley de Protección por Desempleo, al no tener la condición de trabajador por cuenta ajena, ya que su relación con la empresa es de carácter familiar". 4°.- Que la actora solicita se declare su derecho a percibir la prestación por desempleo solicitada, alegando la ajeneidad de la prestación de servicio y la percepción de salario durante toda la relación laboral, así como por haber estado de alta en todo el período referido, en el Régimen General de la Seguridad Social. 5°.- Que la actora se encuentra dada de alta en el Régimen General desde el 9-10-95, en que comienza a prestar servicios para el empresario Íñigo . 6°.- Que con fecha 8-8-1997, la actora interpone reclamación previa contra la resolución de la Entidad Gestora, que es desestimada por esta por resolución de 15-9-1997.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que en estimación de la demanda formulada por Dª. Flora , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo solicitada con fecha de inicio de 1 de mayo de 1997, y con una base reguladora de 5.354 ptas día, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso del Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por el Instituto Nacional de Empleo se recurre en suplicación la sentencia de 6 de octubre de 1998 del Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos del juicio número 998/97. Como único motivo de recurso, al amparo de la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento...

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