Expansión y crecimiento económico en esta etapa del franquismo y nacionalización del Banco Hipotecario (1959-1970)

AutorManuel Valverde Villa
Páginas369-449
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CAPÍTULO II TÍTULO TERCERO
EXPANSIÓN Y CRECIMIENTO
ECONÓMICO EN ESTA SEGUNDA
ETAPA DEL FRANQUISMO Y
NACIONALIZACIÓN DEL BANCO
HIPOTECARIO DE ESPAÑA (1959-1970)
1. INTRODUCCIÓN
Durante este segundo período de la Dictadura de Franco que va de 1959 a
1970 hubo que superar, primero, las imperfecciones de nuestra economía que venían
de la etapa anterior, derivada principalmente de la reconstrucción de país, de la falta
de materiales de construcción y de escasez de viviendas, del aislamiento internacional
de España, del dirigismo nacionalista de los medios de producción y de los principios
intervencionistas del período anterior de autarquía económica. Todo ello, provocaba
las continuas demandas de crédito al Banco de España por parte del Estado, la colo-
cación de aquél de las también constantes emisiones de Deuda pública, a cambio de
autorizaciones para elevar la cifra de la circulación duciaria y el fuerte incremento de
la Deuda pública, automáticamente pignorable en el Banco de España, con la paulatina
monetización en manos privadas de la Deuda emitida.
Lo anterior, dio lugar a una expansión monetaria que, junto a los beneciosos
efectos de las inversiones así nanciadas, produjo nalmente la desvalorización de la
peseta, primero en el interior, y luego en el exterior, con el agotamiento de las reservas
de divisas. Además, trajo una inación galopante por una liquidez excesiva en manos
de particulares. La adhesión de España en 1958 al Fondo Monetario Internacional218 y
218 Por Decreto-Ley de 4/7/1957 (B.O.E. del 10/7/1957).
EL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA HISTORIA DE SUS OPERACIONES HIPOTECARIAS
MANUEL VALVERDE VILLA
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la recomendación de la OCDE en su primer informe sobre la economía española trajo
como remedio a la situación la necesidad de una política de estabilización, con el Plan
de Estabilización de 1959.
Con el Plan de Estabilización de 1959 se realizó219: 1.– Una contención del
crédito, elevando el tipo de interés y jando un techo para su concesión por la Banca.
2.-Reducción del gasto público del Estado y congelación de los sueldos y salarios para
combatir la inación. 3.– La no emisión de más Deuda pública pignorable, que había
tenido entre 1939 y 1958 efectos inacionistas por el descuento de Bancos y Cajas en
el Banco de España. 4.– La jación de un tipo de cambio realista de la peseta, de 60 pe-
setas por dólar. 5.– La gradual liberación de las importaciones protegidas por un nuevo
Arancel de Aduanas. 6.– La nueva legislación de inversiones extranjeras en España.
Con ello se logró la contención del ritmo de expansión del volumen del crédito
bancario y el equilibrio de las nanzas públicas.
El sistema nanciero también necesitó de una reestructuración, a consecuencia
de la modernización del país con los tres Planes de Desarrollo Económico y Social (I:
1964-1967; II: 1967-1971 y III: 1972-1975) y de la liberalización de la economía.
Quedó realizada esta restructuración del sistema nanciero de la Banca Ocial y
de la Banca privada, primero, por la ley de 26/12/1958 de Entidades Ociales de Crédito
a Medio y Largo Plazo y, después, con Ley 2/1962 de 14 de abril de Ordenación del Cré-
dito y de la Banca-LOCB–, culminando con la nacionalización de toda la Banca Ocial
en 1962 y por su incardinación posterior en 1971 en la Ley de Crédito Ocial, bajo la
dependencia del I.C.O. Los Bancos Ociales tuvieron un papel supletorio o subsidiario
a la nanciación de la Banca privada, con el n de suplir o completar a la Banca privada
en sus inversiones, actuando en aquellos sectores a los que la Banca privada no llegaba.
El Banco Hipotecario de España se vio inmerso en esta trayectoria normati-
va, que supuso el ‘milagro económico’ de esta etapa y la expansión crediticia del Ban-
co Hipotecario en cuanto a sus préstamos hipotecarios, si bien, ahora, con la Ley de
26/12/1958 de Entidades Ociales de Crédito a Medio y Largo Plazo, la renancia-
ción del Banco no venía por la vía de la emisión de cédulas, sino por la provisión de los
fondos para estas Entidades Ociales de Crédito, ahora facilitados por el Ministerio de
Hacienda, que, a su vez, podía obtener sus fondos de créditos exteriores, de la emisión
de Cédulas de Inversiones, que se crean a estos efectos por esta legislación, y de los
préstamos concertados con el Banco de España.
219 TAMAMES GÓMEZ, Ramón. Introducción a la Economía Española. Alianza Editorial.
Madrid. 1971 sexta edición, pág.456.
CAPÍTULO II EXPANSIÓN Y CRECIMIENTO ECONÓMICO EN ESTA SEGUNDA ETAPA DEL
FRANQUISMO Y NACIONALIZACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA (1959-1970)
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TÍTULO TERCERO EL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA EN EL SIGLO XX. OPERACIONES HIPOTECA …
2. LA LEY 2/1962 DE 14 DE ABRIL DE ORDENACIÓN
DEL CRÉDITO Y DE LA BANCA-LOCB: LA
NACIONALIZACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO
DE ESPAÑA Y REESTRUCTURACIÓN DEL
BANCO DE CRÉDITO A LA CONSTRUCCIÓN
2.1. Ley de Ordenación del Crédito y la Banca
El desarrollo económico español de este período franquista, así como la elabo-
ración de un previsto ‘Plan General de Desarrollo de la Economía Española’ trajo en
paralelo la reestructuración del sistema bancario y de la organización crediticia ocial
existente, quedando reestructurado este campo, tanto en lo que respecta al Banco de
España, como la actuación de la Banca privada y del Banco Exterior de España, así
como el de la Banca Ocial.
Para la Banca privada, en concreto, por un Decreto-ley 7/1960 de 10 de agosto
(B.O.E. de 12/8/1960) quedó ampliado el plazo de las operaciones que podía realizar la
Banca privada y del Banco Exterior de España220, concediendo ahora créditos por plazo
superior a 90 días, que no excediera de 18 meses, dentro de las limitaciones que se señalen
por el Gobierno, a propuesta del ministro de Hacienda. Si los créditos eran superiores a
18 meses deberían tener la previa autorización del Comité de Crédito a Medio y Largo
Plazo. También quedó regulada la Banca comercial, favorecida durante muchos años por
el ‘statu quo’ bancario y por el movimiento de concentración en grandes bancos, y ahora,
con su liberalización y especialización como banca mixta, banca industrial y de negocios,
fundamentada en la normativa que a partir de 1959 se desarrolló para el crédito y la banca.
Quedó entonces derogado el artículo 178-1º del Código de Comercio, que pro-
hibía a los Bancos realizar operaciones a más de 90 días, así como el artículo 12-1º de
la Ley de Ordenación Bancaria, entonces vigente de 31/12/1946, donde sólo podían los
Bancos ‘conceder préstamos, tanto con garantía como personales, por plazos que no excedan de
noventa días, pudiendo revestir la forma de cuentas corrientes de crédito y renovarse, tácita-
mente, por plazos iguales, mientras dure la validez legal de la póliza’.
Para la Banca Ocial, que estaba incluida, desde el año 1959, dentro de la ley de
26 de diciembre de 1958 sobre ‘Entidades Ociales de Crédito a Medio y Largo Plazo’,
ahora queda bajo la regulación de la Ley 2/1962 de 14 de abril (B.O.E. del 16/4/1962),
220 El Banco Exterior de España quedó fuera de los Bancos Ociales, por razón de su forma típi-
camente bancaria de nanciación y su carácter predominantemente comercial.

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