Dictadura de Franco: etapa de reconstrucción del país, intervencionismo y autarquía (1942-1958)

AutorManuel Valverde Villa
Páginas319-367
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CAPÍTULO I TÍTULO TERCERO
DICTADURA DE FRANCO:
ETAPA DE RECONSTRUCCIÓN
DEL PAÍS, INTERVENCIONISMO
Y AUTARQUÍA (1942-1958)
1. INTRODUCCIÓN
La etapa de la dictadura de Franco que se presenta después de la Guerra Civil
se caracteriza por un dirigismo del Estado, derivado de la victoria en la guerra que
había terminado en 1939, por la autarquía nacionalista, por el control e intervencionis-
mo administrativo de toda actividad industrial y comercial, así como de la regulación
monetaria y nanciera. España se enfrentaba a la reconstrucción del país, no solo en el
ámbito de las regiones devastadas por la guerra y su reconstrucción, sino al aislamiento
internacional. A pesar de todo, poco a poco, el esfuerzo colectivo, la inversión del Esta-
do y la emigración de muchos españoles al extranjero hizo posible el llamado ‘milagro
económico’ de los años 60, continuado después por una modernización de la sociedad
española en los años 70, que se iba equiparando a las sociedades occidentales, pero que
no se acompañó de una apertura política de la sociedad, ya que no hubo partidos polí-
ticos al uso. El franquismo duró inmutable hasta el año 1975197.
En este Capítulo I nos centraremos en el primer franquismo de las décadas de
los 40 y de los 50, referido a la reconstrucción del país y la promoción de viviendas,
dentro de un sistema de intervencionismo, en general, y de la Banca, en particular. La
197 Para ampliar conocimientos de este período del franquismo, RAYMOND CARR. ESPAÑA:
De la Restauración a la Democracia-1875-1980-Ariel Historia. Barcelona 2003. Págs.210-
232.
EL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA HISTORIA DE SUS OPERACIONES HIPOTECARIAS
MANUEL VALVERDE VILLA
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reconstrucción inmobiliaria derivada de la guerra se realizó por el B.H.E. junto a la
‘Dirección General de Regiones Devastadas’ y el ‘Instituto de Crédito para la Recons-
trucción Nacional’, creado en 1939.
En el Capítulo II veremos la última etapa del franquismo, con la nacionalización
del Banco y la modernización de la economía española.
2. NORMATIVA BANCARIA DE ESTE PERÍODO
En la etapa de la postguerra de los años 1939-1941, ya hemos examinado dos
leyes muy importantes para el Banco Hipotecario, que le ocasionaron fuertes pérdidas,
como fueron la Ley Reguladora del Desbloqueo, de 7 de diciembre de 1939, y La Ley
de 5 de noviembre de 1940, sobre contratación en zona republicana. Como vimos, ante
las pérdidas de más de 130 millones de pesetas, el Banco obtuvo del Gobierno de Fran-
co la publicación de la ley de 2 de agosto de 1941 sobre ‘Regularización de Operaciones
del Banco Hipotecario’, de compensación y reducción de pérdidas, con el contenido
examinado concretamente en el capítulo III del Título Segundo, denominada: ’Epígra-
fe III: El Banco después de la guerra (años 1939-1941)’.
En lo referente a la Banca privada, a partir de 1939, en el orden bancario se
dictan varias disposiciones de regulación, control e intervención administrativa de la
Banca existente. Esta legislación administrativa de la Banca tendría carácter transitorio
hasta la nueva Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946:
El Decreto de 17/5/1940 (B.O.E. 27/5/1940), que dispone el mantenimiento
de ‘statu quo’ bancario, existente en 1936, durante el año 1940, no pudiendo
realizarse la creación de nuevas entidades, agencias o sucursales o ampliaciones
de capital de las existentes.
La Ley de 30/12/1940, prorrogando el ‘statu quo’ de establecimientos bancarios
y de seguros. Favoreció la concentración económica en los grandes bancos na-
cionales del país.
La Ley de 17/10/1941, levantando prohibiciones de la legislación bancaria y
admitiendo ampliaciones de capital, dividendos pasivos y puesta en circulación
de acciones, publicación de balances, etcétera
La Ley de 11/6/1941, estableciendo el ’statu quo’ bancario con un sentido na-
cionalista para que la banca nacional se haga cargo del traspaso denitivo de los
negocios bancarios que realizan en España las entidades nancieras extranjeras
y ocupen, en determinadas condiciones, los propios locales donde están ubicadas
sus ocinas.
CAPÍTULO I DICTADURA DE FRANCO: ETAPA DE RECONSTRUCCIÓN
DEL PAÍS, INTERVENCIONISMO Y AUTARQUÍA (1942-1958)
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TÍTULO TERCERO EL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA EN EL SIGLO XX. OPERACIONES HIPOTECA …
Orden de 24/7/1941, que establece las tarifas de condiciones mínimas obligato-
rias para toda la Banca.
Decreto de 13/4/1945, permitiendo la apertura de ocinas bancarias.
Por tanto, este período de dirigismo y de autarquía administrativa del Estado,
que va de 1942 a 1958, se caracteriza por:
Se ja y se establece la culminación legal en España del sistema del ‘statu quo’
bancario, prohibiéndose la constitución de nuevas entidades bancarias o su mo-
dicación mediante ampliaciones o fusiones entre ellas. Poco a poco, entre los
años 1940-1945 se van levantando las prohibiciones y se va extendiendo la banca
privada en provincias con apertura de nuevas sucursales. Los grandes Bancos con
sus operaciones comerciales logran el desarrollo económico de España.
Se concentra y se acentúa las funciones tradicionales de la Banca privada re-
feridas al crédito a corto plazo. Para obtener créditos a medio y largo plazo
de la Banca privada, al tenerlos prohibidos por el Código de Comercio en
su art. 178, se recurre por la Banca al sistema de la renovación continuada de
los créditos a corto plazo. Pero, son los Bancos Ociales y otras instituciones
nacidas en 1939, como la ‘Dirección General de Regiones Devastadas’ y el
reciente ‘Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional’, los que hacen
operaciones a medio y largo plazo con garantía hipotecaria.
El Ministerio de Hacienda dictó, a estos efectos, la Orden de 15/10/1942, que
autorizaba la concesión de créditos nuevos con garantía hipotecaria a la Banca
privada, pero con la previa autorización de la Dirección General de Banca y Bol-
sa, que la otorgará «cuando la inversión del crédito esté justicada por la conveniencia
de la producción o de la circulación de mercancías, apreciadas discrecionalmente».
Igualmente, la citada Orden de15/10/1942 regulaba la superposición de garan-
tía hipotecaria en aquellos créditos que habían nacido con garantía personal o
prendaria y que un ‘cambio de circunstancias en relación con la solvencia del deudor,
determine al Banco privado a garantizar su crédito mediante superposición de una
garantía hipotecaria’. Esta superposición de una garantía hipotecaria a la personal
existente necesitaba dar cuenta de ello a la Dirección General de Banca y Bolsa,
luego Banco de España, con la expresión de las nuevas circunstancias que acon-
sejen la constitución de la hipoteca. Y sigue diciendo la citada Orden que, en el
caso de que la constitución de la hipoteca revista un carácter tan apremiante que
no permita esperar a la resolución gubernativa sin graves riesgos para los intere-
ses del acreedor, podrá el Banco aceptar dicha garantía, dando cuenta inmediata
a la mencionada Dirección General. La ampliación de plazo autorizando a la
Banca privada a conceder créditos a más de 90 días vino mucho después, por una

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