SAP Navarra 139/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2007:476
Número de Recurso32/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución139/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 139/07

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 32/2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento abreviado nº 235/2007, siendo apelantes, D. Augusto representado por el Procurador D. José Mª. Ayala Leoz y defendido por el Letrado D. Daniel Vicente Ibarrola y el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS; y apelado, el MINISTERIO FISCAL. Sobre: eximente incompleta y responsabilidad civil.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 29 de Marzo de 2007, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Augusto como autor penalmente responsable de: un delito de hurto de uso de vehículo de motor, un delito de robo de uso de vehículo de motor, un delito de conducción de vehículo de motor con temeridad manifiesta y dos delitos de atentado frente a Agentes de la Autoridad, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción y la agravante de reincidencia en los tres primeros delitos, imponiéndole por el delito de hurto de uso de vehículo de motor la pena de seis meses multa a razón de una cuota diaria de tres euros, con arresto subsidiario en caso de impago; por el delito de robo de uso de vehículo de motor la pena de ocho meses de multa a razón de una cuota diaria de tres euros, con arresto subsidiario en caso de impago; por el delito de conducción temeraria la pena de quince meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y tres años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; y por cada uno de los dos delitos de atentado la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio. También le condeno a que abone a Jose Antonio la cantidad de 920 euros por los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad, que fue dado siniestro total, y al Ayuntamiento de Estella en la cantidad de 2.272,09 euros por los daños causados en el vehículo de su propiedad, mas los intereses legales prevenidos en el articulo 576 LEC, dichas cantidades deben ir directamente a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, dado que el vehículo que ocasionó los daños había sido sustraído.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Se aprueba por sus propios fundamentos el Auto de Insolvencia del acusado dictado en su día por el Instructor...".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Augusto, solicitando se dicte sentencia que absuelva a su representado del delito que se le acusa, y subsidiariamente, se le aplique la eximente incompleta de drogodependencia y si existiere condena de prisión a cumplirla en un centro de rehabilitación de toxicómanos. También apeló el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, solicitando se revoque la sentencia citada en los términos expuestos en su escrito de alegaciones y solicitando la práctica de prueba documental.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, se dictó Auto de fecha 3 de septiembre en el que se denegaba la práctica de la prueba solicitada, quedando las actuaciones pendientes de resolución.

Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de primera instancia: "El acusado Augusto, mayor de edad y con antecedentes penales, habiendo sido ejecutoriamente condenado en Sentencia de 15 de enero de 2004 como autor responsable de un delito de robo con violencia o intimidación y otro de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas cometió los siguientes hechos:

Sobre las 9,30 horas del día 16 de noviembre de 2007, el acusado se introdujo en el interior de la furgoneta Mercedes Spriner matrícula NA-3923-AS, valorada pericialmente en 1.200 euros, propiedad de EGAPAN S.A. que su conductor Juan había dejado momentáneamente parada, abierta y con las llaves puestas en la calle Zaldu de Estella y la sustrajo en propio e ilícito beneficio sin ánimo de apropiación definitiva, siendo recuperada horas después con daños en el espejo retrovisor, que no han sido reclamados por su propietario.

Sobre las 11 horas del mismo día, fracturó el bombín de la puerta del conductor del vehículo Opel Ascona matrícula GE-....-G que la esposa de Jose Antonio propietario del vehículo, había dejado estacionado en la Plaza Sierra de Aralar de la localidad de Estella e introduciéndose en su interior lo puso en marcha, practicando para ello un puente con los cables de encendido. Al llegar a la calle San Francisco Javier, fue interceptado por el agente de la Policía Municipal de Estella nº NUM000, que procedió a darle el alto; el acusado detuvo el vehículo, pero al acercarse el agente que iba uniformado, ha arrancado el vehículo dirigiéndolo contra el policía que tuvo que retirarse para no ser atropellado, y comunicó esta incidencia por radio a sus compañeros. El policía municipal agente nº NUM001, le dio el alto, cuando el vehículo se dirigía hacia Eroski, el acusado atendió sus indicaciones, y al pedirle la documentación le dice que no la lleva, le indica que pare el vehículo y se baje de el, pero este reaccionó tirando para atrás el vehículo rápidamente saltando hacia atrás el agente para no ser golpeado, acto seguido se puso delante para darle el alto pero el conductor inicia la marcha hacia adelante logra esquivarle y se da a la fuga.

El acusado circuló a gran velocidad por las calles de Estella, en un día de mercado que había mucha gente por sus calles, poniendo en peligro la vida y la integridad física de peatones y conductores de vehículos con los que se cruzaba. En concreto, llegó a golpear al vehículo Opel Agila matrícula....-NBK que iba conducido por su propietario Lucas, cuando circulaba por el puente de los Llanos, causando a dicho vehículo daños presupuestados en 802,38 euros y a su conductor lesiones que precisaron la primera asistencia facultativa y que tardaron en curar 12 días con incapacidad para...

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