SAP Murcia 55/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:873
Número de Recurso57/2007
Número de Resolución55/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00055/2007

S E N T E N C I A NÚM. 55/2.007.

En la ciudad de Murcia, a cuatro de mayo del año dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. Francisco José Carrillo Vinader, Magistrado de la Audiencia Provincial de esta ciudad, habiendo visto en grado de apelación el presente rollo formado con el número 57 de 2.007, por virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Dos de Molina de Segura, en procedimiento de Juicio de Faltas seguido por lesiones dolosas, en el que ha sido parte denunciante Amparo, perjudicados Raquel y denunciada Inmaculada, interviniendo también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referido se dictó con fecha 20 de septiembre de 2.005 sentencia en el Juicio de Faltas tramitado en el mismo y registrado al número 668/04 en el que se declaran hechos probados los siguientes: "Que el día 18 de marzo de 2.004, sobre las 20'00 horas, la denunciada Inmaculada, que se encontraba cuidando a niños en un domicilio de Molina de Segura, agredió a Amparo y Raquel, esta última menor de edad, causándoles lesiones que constan en los informes médicos forenses de fecha 6 de julio de 2.004, tardando en curar Amparo dos días, sin impedimento para sus ocupaciones habituales, y Raquel cinco días, sin impedimento para sus ocupaciones habituales ".

En su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Inmaculada como autora de dos faltas de lesiones previstas y penadas en el artículo 617.1 del Código penal, a la pena de multa de un mes con cuota diaria de seis euros (multa de 180 euros), para cada una de las faltas, y a que indemnice a Amparo en 150 euros y a Raquel, a través de su representante legal, en 60 euros, por las lesiones sufridas; así como al pago de las costas procesales, si las hubiere. Así mismo se acuerda la imposición a la denunciada Inmaculada, de la prohibición de acercamiento a las personas de Amparo y Raquel a menos de cien metros, por el tiempo de seis meses, con los expresos apercibimientos legales. Líbrese oficio a la Policía Local y Guardia Civil de Molina de Segura para que hagan el seguimiento de la prohibición de acercamiento a las perjudicadas e informen a este Juzgado de cualquier incidencia ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia por Inmaculada, tras designarle Letrado de oficio, y admitido en ambos efectos, lo fundamentó en quebrantamiento de normas o garantía procesales (art. 24 de la C. E.) y falta de correcta tipificación de los hechos, solicitando que se anule la sentencia dictada y se retrotraigan la actuaciones para que la denunciada sea...

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