La validez de las notificaciones en papel y por medios electrónicos a las personas jurídicas (STS 794/2023 STS 794/2023, 14 de Junio de 2023)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2023 (recurso 2805/2021), discute si, establecida en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas (LPAC) la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, una notificación en papel supone la existencia de notificación o si, por el contrario, ha de entenderse que no ha existido notificación, con todos los efectos que de ello se derivan.

Hechos

La entidad Volkswagen Group España Distribución, SA, recibió en sus oficinas, el día 14 de abril de 2017, la notificación en papel de una resolución sancionadora que fue recogida por una persona que trabajaba para una empresa subcontratista encargada del mantenimiento de esas oficinas.

Interpuesto recurso de alzada, la Administración lo inadmitió al haberse presentado de manera extemporánea.

Recurso contencioso-administrativo

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santiago de Compostela dictó Sentencia, en 9 de junio de 2020, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Volkswagen Group España Distribución, SA, contra la resolución de la Consejería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, de 23 de abril de 2019, que inadmitía, por extemporáneo, el recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Directora del Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia, de 29 de marzo de 2017, por la que se imponía multa de 35.485,64 euros.

Recurso de apelación

Frente a la sentencia de 9 de junio de 2020 del Juzgado de Santiago de Compostela nº 2, se interpone recurso de apelación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó Sentencia, en 26 de enero de 2021, confirmando la sentencia impugnada, decisión que funda en las siguientes razones:

1) Que en ese mismo procedimiento se habían practicado también otras notificaciones en papel y en el mismo domicilio en el que se notificó la resolución sancionadora y que frente a esos actos notificados de esa forma la empresa había formulado alegaciones demostrando la eficacia de tal notificación a persona física en la sede de la empresa, por lo que no se le produce...

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