STSJ Comunidad de Madrid 779/2006, 23 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJM:2006:6622 |
Número de Recurso | 1111/2003 |
Número de Resolución | 779/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERRERO CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION MARIA JESUS VEGAS TORRES FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
Recurso nº 1111/01
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00779/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1111/2001
ORDINARIO
SENTENCIA NUMERO 779
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero.
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García.
Doña Francisca Rosas Carrión.
Doña María Jesús Vegas Torres.
Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Don José Félix Martín Corredera.
En la Villa de Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil seis.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1111/2001 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la desestimación presunta de la solicitud presentada ante el Ayuntamiento de Getafe para que adoptara determinados acuerdos en relación con la ejecución del Sector UP-B Los Llanos.
Son partes en dicho recurso: como recurrentes DON Sebastián, DON Emilio, DON Luis Carlos, DON Iván y DOÑA Eva, representados por la procuradora doña María Isabel Ramos Cervantes y dirigidos por el letrado don Iván.
Como demandados: el Excmo. Ayuntamiento de Getafe, representado y dirigido por el letrado consistorial don Alfredo Bobillo Garvia.
Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.
Dado traslado al demandado, para contestar a la demanda, lo efectuó por medio de escrito, en el que alegó cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideró aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.
Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la práctica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones. Por diligencia de ordenación se tuvo por decaído el trámite de conclusiones conferido a la parte actora, sin que lo rehabilitara en el término previsto y, tras la presentación del oportuno escrito por el ayuntamiento demandado, se señaló para votación y fallo el día 12 de enero de 2006, fecha en que tuvo lugar.
Por providencia de 12 de enero de 2006, con suspensión con suspensión del señalamiento, se acordó el emplazamiento de la Junta de Compensación del Sector UP-B los Llanos y AUROSUR, SL, a fin de que se personaran en el procedimiento, sin que lo efectuarán, señalándose nuevamente para la votación y fallo el 23 de mayo de 2006.
Es objeto de este recurso la desestimación presunta por los recurrentes de la solicitud presentada ante el Ayuntamiento de Getafe para que adoptara determinados acuerdos en relación con la ejecución del Sector UP-B Los Llanos.
En dicho escrito los recurrentes interesaban del ayuntamiento los siguientes pronunciamientos:
Nombramiento de representante municipal en la Junta de Compensación.
Requerir a Construcciones Riesgo SA., como promotor inicial y garante de las obligaciones urbanísticas, la ejecución de las siguientes obras de urbanización: a. Reparación y adecuación de las viales deterioradas por las obras de edificación.
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Adecuación con arena de miga los Espacios Libres y Espacios de Juegos de Niños.
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Instalación de las bocas de riego, árboles, unidades de columpio, bancos y papeleras, conforme lo previsto en el proyecto.
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Ejecución de la escalera y rampa prevista en el acceso del Espacio Libre de las manzanas 6 y 8 con la calle Sierra Nevada.
Requerir a la Junta de Compensación, en la persona que ostentaban los anteriores cargos de administración y dirección, para que convoquen Asamblea Extraordinaria, para la adopción de los siguientes acuerdos necesarios para el sistema de compensación, entre ellos:
Actualización de la lista de miembros.
Nombramiento de cargos de Presidente, Secretario y Administrador Unico.
Designación de nuevo domicilio social.
Acuerdo sobre las alteraciones de la ejecución en relación con los instrumentos urbanísticos.
Finalización de la ejecución de las obras de urbanización y recepción municipal definitiva.
Constitución de la Asociación de Conservación.
Acordar que en el expediente de la Junta de Compensación, se incorpore conforme el censo de bienes inmuebles la lista de propietarios actuales de las fincas integradas en el Proyecto de Compensación, a los efectos de dar cumplimiento en su seguridad jurídica a la notificación de la Asamblea Extraordinaria o los actos conducente para el cumplimiento de la legalidad urbanística.
Advertir a Construcciones Riesgo S.A., Presidente, Secretario y Administrador Unico con los cargos caducados en la Junta de Compensación que si no cumplieran en el plazo de dos meses los acuerdos necesarios para el funcionamiento de la Junta de Compensación, la finalización de la ejecución de las obras de urbanización con la recepción municipal definitiva, la constitución de la Asociación de Conservación y la adecuación de los instrumentos urbanísticos a la realidad ejecutada, procederá sin perjuicio de la imposición de sanciones y ejecución de las garantías, la declaración de incumplimiento del promotor, conforme el articulo 11 de la Ley 4/84 de la Comunidad de Madrid.
Reivindican los recurrentes, a través de este recurso, que se dicte sentencia que contenga lo siguientes pronunciamientos:
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- Que se reconozca su derecho a integrarse como miembros de la Junta de Compensación del Sector UP-13 Los Llanos de Perales del Río (Getafe), condenando al Ayuntamiento de Getafe a pasar por dicha declaración y a notificar a los recurrentes cualquier acto administrativo relacionado con la Junta de Compensación.
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- Que se condene al Ayuntamiento a nombrar en el plazo de 10 días representante municipal en la Junta de Compensación.
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- Que se condene al Ayuntamiento a convocar Asamblea Extraordinaria de la Junta de Compensación, en el plazo de un mes, en la sede del Ayuntamiento, al objeto de proceder al impulso necesario para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas y, al menos, con el siguiente orden del día:
Actualización de listas de miembros de la Junta de Compensación.
Nombramientos de cargos de Presidente, Secretario y Administrador Unico, por caducidad de los cargos.
Designación de nuevo domicilio social por no existir en la actualidad.
Finalización y entrega de las obras de urbanización.
Constitución de la Entidad de Conservación prevista en el Plan Parcial.
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- Que se condene al Ayuntamiento para que requiera a Construcciones Riesgo S.A., como promotor inicial garante, la completa ejecución y adecuación y mantenimiento de las obras de urbanización conforme el Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización, bajo apercibimiento de que, transcurrido tres meses sin efectuar dichas obras y mantenimiento y adecuación con la preceptiva recepción municipal definitiva, serán decretada la pérdida de la garantía prestada.
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- Que se...
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