SAP Barcelona, 13 de Octubre de 2006

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2006:10580
Número de Recurso82/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 82/06

Procedimiento Abreviado nº 211/05

Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

Dª ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a trece de octubre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Cornelio contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día treinta de enero de dos mil seis por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada expresa: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D Cornelio (...) como autor responsable de un delito de exhibicionismo del art. 185 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de trece (13) meses de multa con cuota diaria de tres (03) euros (...) Y abono de costas procesales".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, celebrándose vista pública el día 10 del corriente mes.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA y se reproduce en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

El motivo de disidencia en el recurso de planteado por la representación procesal del condenado se ciñe a lo que entiende como constituye un quebranto del principio constitucional de presunción de inocencia.

La argumentación no combate la tipificación de los hechos sino la demostración de que éstos hayan sucedido en el modo que indica el "factum" de la Sentencia dictada en el Juzgado penal de origen. Ello no obstante conviene reparar en que debido a la estructura típica del injusto del art. 185 del Código penal no será infrecuente, sino todo lo contrario, que la testifical de cargo en el supuesto de ser única conlleve la dificultad añadida de ser prestada bien por menor bien por incapaz. En efecto, si el núcleo de la conducta castigada gira alrededor de los actos de exhibición obscena y por éstos deben entenderse aquellos de indudable contenido sexual, no aceptados socialmente, que puedan ser tenidos como impúdicos (pues ésta es la equivalencia que le asigna el Diccionario de la R.A.E.) la descripción puede resultar especialmente dificultosa al tratarse de menores, descripción que alcance únicamente a los hechos y no a su trascendencia que sí que es objeto de valoración y poca duda ofrece aquí la verificada respecto de la subrepticia muestra genital pues tiene plena cabida en aquella conceptuación.

Pues bien, combatido el soporte probatorio debe significarse que una menor de trece años de edad (a fecha de juicio) es capaz de relatar aún con rudimentarias expresiones una secuencia como la que refiere haber vivido. Su declaración, aún con todas las...

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