Sentencia de 15 de abril de 1986.-EXEQUATUR a la sentencia dictada por un Tribunal extranjero. Se declara correcto.-Sala 1.ª Recurso de amparo 325/1985.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas834-840
Hechos

-A) La Entidad mercantil «Zabala Hermanos, Sociedad Anónima», se dedica a la fabricación y venta de escopetas de caza y tiro de pichón. Desde hace algún tiempo parte de sus productos han sido exportados a los Estados Unidos de América.

Entre las escopetas fabricadas en 1971 y asimismo exportadas a los Estados Unidos, se puede identificar una de dos cañones paralelos, calibre 10, con número de fabricación 148.182. Esta escopeta, como el resto de las fabricadas por la solicitante de amparo, fue sometida a las pruebas oficiales pertinentes, de las que resultó acreditado que reunía todas las condiciones para su venta.

Provista de las garantías oficiales mencionadas, tal escopeta fue exportada en el año 1972 a los Estados Unidos, con destino a la Entidad «Kassnar Imports», cliente con el que «Zabala Hermanos» sostenía y sostiene normales relaciones comerciales.

B) El 16 de enero de 1981, nueve años después de su recepción por la Entidad importadora, se notificó al Gerente de «Zabala Hermanos», por medio de una llamada telefónica, la existencia de una demanda interpuesta por el súbdito estadounidense señor Howard, comprador, en su momento, de la citada escopeta, en reclamación de daños y perjuicios de un accidente sufrido por dicho señor en el año 1976.

C) El 4 de febrero de 1981 «Zabala Hermanos» recibió una citación del Juzgado de Distrito de Michigan, por la que se le dio cuenta de la existencia dé una reclamación contra ella. La Entidad requerida, ante la existencia del certificado del Banco de Pruebas de Armas de Fuego ya mencionado, consideró que la demanda carecía de toda base y apoyo legal según el Derecho español, y que la acción de daños y perjuicios debía haber sido ejercitada ante el Juzgado de su domicilio y dentro del plazo de un año a partir del momento en que se produjeron los hechos. Por otra parte, entendió que no debió aceptar «la imposición injusta e ilógica de un Juez no español, perteneciente a un país extranjero», para ser parte en un juicio que Page 838 no conocía y que le inspiraba desconfianza. A todo ello añade que hubiera sido injusto soportar los enormes gastos que hubiera implicado el traslado y estancia en Estados Unidos; la contratación de expertos en Derecho, cosa difícil, si no imposible de realizar con acierto en un país desconocido, y, en fin, los cuantiosos gastos que todo ello conllevaría aparejado.

En conclusión, considera lógico haber optado por una actitud de rebeldía.

D) El 13 de agosto de 1981, el Juzgado de Distrito de los Estados Unidos, distrito oeste de Michigan, división norte, dictó sentencia declarando en rebeldía a la Entidad solicitante de amparo y condenándola al pago de la cantidad anteriormente reseñada. Dicha sentencia no fue nunca notificada a «Zabala Hermanos, Sociedad Anónima». En...

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