STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Abril de 1998

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
Número de Recurso364/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. D. Ernesto Berzosa Beltrán Proc Sra. Yustos Capilla TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN 4ª

RECURSO NÚMERO Nº 364 de 1994 PONENTE Sra. Mª Antonia de la Peña Elías SENTENCIA Nº 373 Presidente Iltmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres. D. Juan Ignacio González Escribano Dª Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid, a siete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso n° 364 de 1994 interpuesto por el Letrado D. Ernesto Berzosa Beltrán en representación y defensa del ARZOBISPADO DE MADRID contra la resolución del AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN de 17 de marzo de 1994 que en reposición confirmó la desestimación de la petición de la parte recurrente sobre exención en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, en adelante IBI, por el solar situado en la calle Carretera de Carabanchel n° 22, propiedad de la Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón representado por la Procuradora Sra. Yustos Capilla.

La cuantía del recurso es de 52.575 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 25 de mayo de 1994 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, para que dejen sin efecto las liquidaciones efectuadas por el concepto de IBI sobre los solares situados en el n° 22 de la Carretera de Carabanchel de Pozuelo de Alarcón y se reconozca la exención de dicho Impuesto y con expresa condena en costas al demandado.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuó exclusivamente el demandado, que reiteró sus pedimentos.

QUINTO

Con fecha 1 de abril de 1998 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra Dª Mª Antonia de la Peña Elías.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón mediante la resolución de 17 de marzo de 1994 aquí recurrida desestimó el recurso de reposición que interpuso el Obispado de Madrid contra la desestimación de su petición sobre exención en el pago del IBI por el solar situado en la calle Carretera de Carabanchel n° 22 de Pozuelo de Alarcón propiedad de la Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora.

SEGUNDO

La parte recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido reconociendo su derecho a la exención en el pago del IBI por el citado solar con la consiguiente anulación de las liquidaciones correspondientes, invocando para ello el Art. 41 A) -1 del vigente Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre España y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 que reconoce la exención y que debe prevalecer como tratado...

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