SAN, 18 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:4029
Número de Recurso541/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número

541/2004, e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Patricia Bosch Iglesias en

representación de la ENTIDAD Nueva Electricidad del Gas S.A. y defendida por el Abogado don

Cristóbal Saras Jarones, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de

fecha 28 de julio de 2004 en materia de exención sobre impuestos especiales sobre hidrocarburos.

En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr.

Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don José Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se presento escrito de interposición del presente recurso ante esta Sección en fecha 5 de noviembre de 2004.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 26 de noviembre de 2004 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 21 de febrero de 2005, en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho en los que basaba sus pretensiones, terminaba suplicando se dictase sentencia por la cual se declare el derecho de la actora a gozar de la exención prevista en el artículo 51.2.c) de la Ley 38/1992, anulando, por ser improcedente la Resolución impugnada de fecha 8 de julio de 2002 dictada por el Departamento de Aduanas e Impuestos especiales y por ende las resoluciones posteriores de la vía impugnatoria previa al presente recurso.

Alternativamente se declare el derecho de la recurrente a gozara de la exención prevista en el artículo 51.2.c) de la Ley 38/92, a partir de enero de 2003 todo ello en aplicación de la reforma operada en el artículo mencionado.

Del anterior escrito se dio traslado al Abogado del Estado para que contestase a la misma, lo que efectuó por medio de escrito en el que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo conveniente, solicito se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibió el presente recurso a prueba y evacuado el trámite de conclusiones por las partes se señaló para que tuviese lugar el día de votación y fallo el 14 de julio de 2005, lo que efectivamente se llevó a cabo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 28 de julio de 2004 por la cual se desestima la reclamación interpuesta contra la resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de de julio de 2002, por la que se deniega la concesión de exención del Impuesto Especial de Hidrocarburos, del gas natural utilizado como carburante en la producción de energía eléctrica, y acumulativamente a la denegación del departamento de fecha 29 de octubre de 2002 a la solicitud del certificado acreditativo de silencio administrativo positivo al haber tardado más de seis meses en resolver tal petición.

SEGUNDO

Como antecedentes de hecho se pueden reseñar los siguientes:

.- La parte actora por Orden de 4 de mayo de 1994 adquirió la titularidad de las concesiones de explotación de los yacimientos de gas natural denominados EL Ruedo 1, 2 y 3.

.- Con fecha 9 de julio de 1996 la Dirección General de Industria, Energía y Minas, concedió el reconocimiento de régimen especial a la instalación de energía eléctrica en los yacimientos el Ruedo 2 y 3.

.- Con fecha 24 de noviembre de 1998 se recibe certificación de puesta en marcha de las instalaciones de generación eléctrica mediante la explotación de las concesiones El Ruedo 2 y 3, concesiones que se habían concedido para ser utilizado como combustible de los motores de los grupos generadores de tratamiento y generación de electricidad.

.- En fecha 2 de marzo de 1998 se recibe certificación del acto por el que se concede la puesta en marcha de las instalaciones de generación eléctrica.

.- El 13 de septiembre de 1999, la Consejería de Trabajo e Industria concedió el cambio de titularidad de la Instalación de Explotación de Hidrocarburos Las Barreas a favor de la actora.

.- El día 16 de julio de 2001, se recibe comunicación de la Oficina Gestora de II.EE., advirtiendo de la necesidad de obtener autorización para la utilización del gas natural como carburante, así como de solicitar la exención del artículo 51.2.c).

.- En fecha 24 de octubre de 2001 se solicita tal autorización y la exención del impuesto para el gas natural utilizado como carburante.

.- En fecha 25 de febrero de 2002, el departamento de Aduanas e II.EE., autoriza la utilización del gas natural extraído de sus explotaciones para destinarlo a ser utilizado como carburante dejando pendiente de resolución la petición de exención.

.- En fecha 8 de julio de 2002, se dicta resolución por el Departamento de Aduanas e II.EE., deniega la exención solicitada por entender que no se ha demostrado que la instalación para la que se solicita, se trate de una central eléctrica o central combinada; el gas natural esta sujeto al impuesto especial cuando se utiliza como carburante y no procede conceder la exención solicitada a la empresa Nueva Electricidad del Gas S.A., en las operaciones de producción de energía eléctrica de las plantas de Balbuenas, (Ecija), Viñuelas (Fuentes de Andalucía) y de las Barreras ( Sevilla) al no cumplirse por las instalaciones a las que se refiere la solicitud la condición de Centrales Eléctricas o Centrales Combinadas de cogeneración, electricidad y calor en los términos exigidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 38/92.

.- Debe hacerse constar de forma expresa que la instalación de generación de electricidad esta basada en el empleo de un motor alternativo Ulstein Bergen Modelo KVGS-18G de 3 MW de potencia eléctrica, que utiliza...

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