Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 20 de enero de 2010 y normas urbanísticas, relativas a la aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanística Collados de Sotomayor, en Águilas. Expte. 117/05 de Planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 20 de enero de 2010 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- El Ayuntamiento de Águilas, mediante acuerdo plenario de 28 de octubre de 2004, aprobó inicialmente el PAU de referencia, y, después de someterlo a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los diarios La Opinión, La Verdad y BORM de 17 y 23 de noviembre de 2004, acordó en sesión plenaria de 31 de marzo de 2005, su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva. Lo que hizo mediante oficio de alcaldía de 19 de abril de 2005 (RE: 12/5/05).

Segundo.- Sobre dicho expediente, los servicios técnicos de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo emitieron, con fecha 20 de junio de 2005, informe que por coincidir sustancialmente con el siguiente dictamen se omite su transcripción. Y La Comisión de Coordinación de Política Territorial, en sesión de 21 de junio de 2005, dictaminó que con anterioridad a su aprobación definitiva debían subsanarse las siguientes deficiencias:

a) Se debe acreditar la capacidad de las redes de servicios necesarios para el desarrollo de este sector, pero que se encuentran fuera de su ámbito. Es preciso que se señale que esa red viaria está diseñada para admitir el tráfico aceptando las determinaciones exigidas en la Ley de Accesibilidad 5/1995. Además debería aportarse la conformidad de los propietarios afectados en los sectores colindantes para permitir el uso compartido de los servicios.

b) Se deben determinar las inversiones públicas que, en su caso, se comprometan para el desarrollo de este sector.

c) Se respetarán las determinaciones que señalen los informes solicitados a los diversos organismos consultados incorporándolas, en su caso, a la normativa que regula el desarrollo del plan parcial.

d) Se debe aportar el informe de la Dirección General de Costas de 11/01/2005, sin perjuicio del que debe recabarse antes de la aprobación definitiva de este PAU

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Tercero.- De conformidad con el anterior dictamen, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, con fecha 28 de junio de 2005, dictó Orden de suspensión del otorgamiento de aprobación definitiva al citado PAU.

Cuarto.- El Ayuntamiento de Águilas, en subsanación de la anterior Orden y mediante oficio de alcaldía de 29 de julio de 2005 (RE: 4/8/05) remite proyecto de subsanación así como copia del informe de la Demarcación de Costas de 19 de abril de 2005.

Quinto.- A la vista de dicha documentación, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo emitió, con fecha 13 de marzo de 2006, informe cuyas conclusiones se transcriben a continuación y que fueron puestas de manifiesto al Ayuntamiento mediante oficio del titular de la citada Dirección General de fecha 29 de marzo de 2006:

1. Se deben incorporar expresamente las determinaciones señaladas por los organismos consultados para que sean respetadas en el plan parcial que desarrolle el sector, concretamente las referencias a la previsión de una franja libre de 6m de ancho a partir del deslinde, por la coronación del acantilado, condicionada por la topografía de esta zona costera.

2. Además deberá corregirse, en el plano 03, el trazado de los límites de ribera de mar y la correspondiente servidumbre de tránsito.

3. Deberá completarse el estudio económico y financiero para fijar, en su caso, las inversiones públicas que se comprometan en el desarrollo del sector, ya que no se señalan los mecanismos de financiación que harán posible la ejecución del planeamiento, mientras que el escrito de 15 de marzo de 2005 dirigido al Ayuntamiento compromete a la Corporación municipal en la gestión del sistema general viario (carretera D-14)

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Sexto.- El Ayuntamiento de Águilas, mediante oficio de alcaldía de 5 de junio de 2006 (RE: 14/6/06), remitió nueva documentación con objeto de subsanar las deficiencias expuestas en el anterior informe.

Séptimo.- Estudiada la anterior documentación, el Servicio de Urbanismo emitió, con fecha 16 de noviembre de 2006, informe que concluye con el siguiente tenor literal:

En relación con el programa de actuación urbanística que desarrolla el área del suelo urbanizable no programado por el PGOU de Águilas, localizado entre los sectores de Collados Zieschang y Todosol, denominado “Collados de Sotomayor”, el documento presentado por el Ayuntamiento el 04/08/2005, visado el 25/7/2005, mantiene las siguientes deficiencias:

1. El plano 06 de ordenación también debe reflejar adecuadamente la franja de 6 m. correspondiente a la servidumbre de tránsito. Además, las discrepancias del cómputo de las superficies correspondientes al sistema general de comunicaciones deben resolverse también en este plano.

2. Se deben corregir las superficies correspondientes a los sistemas generales del sistema viario, definiendo correctamente el ámbito del sector, sin reducir la superficie del sistema general de espacios libres cuantificado en 7.781,80 m², ya que existen discrepancias en los cómputos correspondientes al sistema de comunicaciones (carretera y zonas de protección del viario) fijados en la...

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