Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 9 de diciembre de 2010, relativa a la aprobación definitiva parcial, a reserva de subsanación de deficiencias, del Plan General Municipal de Ordenación de Ojós. Expte.: 99/05 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 22 de diciembre de 2010 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- El Ayuntamiento de Ojós, mediante acuerdo plenario adoptado en sesión de 17 de febrero de 2004, aprobó el avance del Plan General Municipal de Ordenación de su término municipal, que sometió a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los diarios La Opinión y La Verdad y BORM (de 23 de marzo de 2004). Posteriormente, y mediante acuerdo plenario de 25 de febrero de 2005, aprobó inicialmente dicho Plan General y lo sometió igualmente a información pública mediante la inserción de los oportunos anuncios en el BORM (1 de abril de 2005) y los diarios La Opinión (de 4 de abril de 2005) y La Verdad (de 5 de abril de 2005), siendo sometido a informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo mediante oficios registrados de entrada los días 22 de abril de 2005 y 3 de febrero de 2006.

Segundo.- Mediante acuerdo plenario, de 13 de julio de 2006, el Ayuntamiento acordó aprobar provisionalmente el Plan General Municipal de Ordenación (en adelante PGMO) de Ojós y resolver las alegaciones habidas en el anterior período de información pública.

La documentación relativa a la aprobación provisional fue remitida a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo mediante oficio de 27 de julio de 2006 (RE: 28/7/06).

Tercero.- El Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, mediante oficio de 31 de julio de 2006, puso de manifiesto al Ayuntamiento que era necesario completar el expediente con el Estudio de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Territorial y copia del expediente.

El anterior requerimiento quedó cumplimentado mediante oficio de alcaldía de 4 de octubre de 2009 (RE: 10/10/06) por el que remitía documentación con objeto de subsanar dichas deficiencias.

Cuarto.- Mediante oficio de alcaldía de 16 de abril de 2007 (RE: 2/5/07), el Ayuntamiento remitió la rectificación de la norma 5.2.5.4 aprobada en sesión plenaria de 15 de marzo de 2007.

Quinto.- Con fecha 14 de diciembre de 2007, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes dictó Orden por la que declaraba la inviabilidad de la aprobación definitiva del PGMO de Ojós con anterioridad al 21 de julio de 2006, a los efectos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2006.

Sexto.- El Director General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental, dictó, con fecha 16 de abril de 2010 Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan General Municipal de Ojós, siendo publicada en el BORM de 13 de julio de 2010.

Séptimo.- El Director General de Territorio y Vivienda, mediante los respectivos oficios –todos ellos de fecha 16 de noviembre de 2010–, solicitó informe de: Confederación Hidrográfica del Segura, Mancomunidad de Canales del Taibilla, Dirección General del Agua, Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, Dirección General Carreteras, Dirección General de Turismo, Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y Dirección General de Industria, Energía y Minas. Constando en el expediente, hasta el momento, la remisión de los siguientes:

- Informe de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de 30 de noviembre de 2010 que señala que el documento debe hacerse eco de la normativa regional, debe recoger la necesidad de redactar planes especiales para los BIC declarados como Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, señala que el PGMO debe contener un catálogo de todos los bienes que formen parte del patrimonio cultural redactando una ficha para cada uno de los elementos recogidos, así como incorporar al Plan General los yacimientos paleontológicos de Caracena y Casa de la Palma. Indica igualmente que el plan debe recoger una normativa de protección arqueológica y paleontológica.

Octavo.- Con fecha 26 de noviembre de 2010, el Servicio de Ordenación del Territorio emitió informe en el que analiza pormenorizadamente el Estudio de Impacto Territorial del PGMO de Ojós y, asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2010, el Servicio de Urbanismo emite informe sobre la documentación que hasta ese momento conforma dicho PGMO, que obran en el expediente y que, por extensos, se obvia su reproducción. Y, la Comisión de Coordinación de Política Territorial, en su sesión de 1 de diciembre de 2010, y, oídos los anteriores informes acuerda, por unanimidad, que para su aprobación definitiva deben subsanarse las siguientes deficiencias:

ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA.

Se han de llevar a cabo los cómputos de superficie de edificabilidad (m2 de techo) del suelo urbano, consolidado y sin consolidar, así como el suelo urbanizable sectorizado, conforme a la regulación normativa del Plan...

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