Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, y ordenación del territorio, de fecha 8 de junio de 2010, relativa a la modificación n.º 61 del PGOU de Mazarrón, Área A/05-06-01. Expte. 220/05 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 8 de junio de 2010 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- El Ayuntamiento de Mazarrón, en sesión plenaria de 27 de diciembre de 2005, aprobó inicialmente la modificación de referencia y, después de someterla a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los diarios La Opinión y El Faro de 28 de diciembre de 2006 y BORM de 1 de marzo de ese mismo año, en sesión plenaria de 30 de mayo de 2006, acordó su aprobación provisional y remisión a esta Consejería para su aprobación definitiva. Lo que hizo mediante oficio de alcaldía de 29 de junio de 2006 (RE: 21/9/06).

Segundo.- Con fecha 26 de octubre de 2006, el Servicio de Urbanismo emitió informe sobre la documentación que hasta ese momento conforma dicha Modificación Plan General, que obra en el expediente y que, por coincidir sustancialmente con el siguiente dictamen, se obvia su reproducción. Y, la Comisión de Coordinación de Política Territorial, en su sesión de 27 de octubre de 2006, y, oído el anterior informe acuerda que con anterioridad a su aprobación definitiva, se deben subsanar las siguientes deficiencias:

1. Para garantizar el cumplimiento de las determinaciones de las Directrices de Ordenación Territorial del Litoral, se debe señalar expresamente en la normativa que el 25% del aprovechamiento se destinará exclusivamente a establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos, pudiendo computar dentro de este porcentaje hasta un 5% de equipamientos turísticos

2. Se deberán tener en cuenta las Directrices de Ordenación Territorial del Suelo Industrial con la ubicación de usos terciarios junto a la carretera de Puerto de Mazarrón.

3. Se han de completar las conexiones con las redes de servicios urbanísticos, justificando su viabilidad técnica y económica. Se debe indicar el criterio para la ejecución o adscripción de estas infraestructuras entre los dos sectores en los que se divide el área.

4. Se debe aportar, en su caso, Estudio de Impacto Territorial.

5. Se deberán atender, en lo que resulte procedente, las indicaciones de los informes sectoriales solicitados a los organismos consultados: D.G. de Ordenación del Territorio y Costas, D.G. de Cultura, D.G. de Infraestructuras de Turismo, Confederación Hidrográfica del Segura y Demarcación de Carreteras del Estado

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Tercero.- A la vista de dicho dictamen, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes dictó, con fecha 6 de noviembre de 2006, orden por la que se suspendía el otorgamiento de aprobación definitiva a la presente Modificación.

Cuarto.- En cumplimiento del anterior Orden, el Ayuntamiento remitió, con fecha de registro de entrada 5 de agosto de 2009, un documento para la subsanación de deficiencias de la presente modificación aprobado en sesión plenaria de 30 de junio de 2009.

Quinto.- Examinado dicho proyecto, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Territorio y Vivienda emitió, con fecha 22 de octubre de 2009, informe cuyas conclusiones se transcriben a continuación y que fueron puestas de manifiesto al Ayuntamiento mediante informe del titular de la citada Dirección General de fecha 26 de octubre de 2009:

Analizada la documentación aportada de la presente Modificación nº 61 del PGOU de Mazarrón, que es de carácter estructural y que además está excluida del trámite de evaluación ambiental estratégica según la Orden de 12 de noviembre de 2007 por la que se hacen públicos los criterios de aplicación del trámite de evaluación ambiental estratégica a determinados tipos de instrumentos de planeamiento urbanístico (BORM 14/11/07), se informa lo siguiente:

1. Respecto al informe de la Confederación Hidrográfica del Segura de 27/01/09, relativo a la afección por la zona norte de la escorrentía superficial y su contemplación por la administración competente en el expediente urbanístico, que determinará si existe tal riesgo y valorar en su caso, sus consecuencias, con la adopción de las limitaciones y condiciones que estimen oportunas, se solicitará informe al Servicio de Ordenación del Territorio, debiendo aportar informe técnico justificativo.

2. Existe un error en la superficie del Sistema General...

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