Orden del excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 26 de mayo de 2010, relativa a la modificación n.º 67 de las normas subsidiarias de San Javier, reclasificación de suelo apto para urbanizar de uso industrial a urbano residencial. Expte. 173/08 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 26 de mayo de 2010 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ayuntamiento de San Javier, en sesión plenaria de 14 de octubre de 2008, aprobó inicialmente la modificación de referencia, la sometió a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los diarios La Verdad y La Opinión y BORM de 12 de noviembre de 2008 y la remitió para su informe a la Dirección General de Urbanismo mediante oficio de alcaldía registrado de entrada el día 5 de noviembre de 2008.

SEGUNDO.- A la vista de dicha documentación, previo informe del Servicio de Urbanismo de 9 de febrero de 2009, el Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emitió el suyo de 19 de febrero de 2009 que, en lo que interesa se transcribe a continuación:

  1. «En relación con la edificabilidad alcanzada y los cálculos realizados en la documentación de su incremento, se señala;

    - La nueva manzana de uso residencial debe integrarse de forma homogénea en el ámbito en el que se encuentra. No está justificado el tratamiento singularizado para un caso concreto, que implica la creación, en el contexto de unas Normas Subsidiarias, de una nueva normativa de aplicación exclusivamente a una manzana.

    - Debe calcularse, aparte de la edificabilidad total vigente, la máxima que se puede actualmente materializar de uso residencial. Esta edificabilidad máxima residencial vigente (menor de la considerada por deber respetar el fondo edificable en planta baja), es la que ha de compararse con la propuesta (que toda ella puede destinarse a uso residencial). El incremento producido es, por lo tanto, superior al reconocido.

    - Dado que se ha considerado la edificabilidad vigente incluyendo los vuelos, debe reflejarse en los planos cuáles son los vuelos considerados de cara a analizar si responde a la normativa vigente – vuelo máximo, distancia a medianeras… -.

    - Para garantizar que la edificabilidad que se va a materializar en el futuro coincide con exactitud con los datos considerados en los cálculos, la norma, que remite al plano 3.5 para la definición del fondo edificable, que remite a la “ubicación del bloque”, debe garantizar que se respetan las cifras dadas en los cuadros (los retranqueos, vuelos y patios no se encuentran acotados en el plano).

    - Tal y como se define la norma y dado que el plano 3.5 no define ninguna condición para la parcela residencial de 218 m2, la edificabilidad que se obtiene por aplicación del número máximo de alturas sobre su superficie es superior a la considerada en la MNS. Además, al no disponerse de las condiciones de edificación del resto de la manzana no es posible valorar la afección volumétrica entre unas parcelas y otras.

  2. Las condiciones de forma y superficie de los Sistemas Generales de Espacios Libres distan mucho de lo que los sistemas generales deben ser. Se llega al límite inadmisible del tramo lineal de aproximadamente 1,90 m de ancho, donde además consta su interrupción (plano 3.6) para resolver el cruce viario.

    Además, según medición realizada por los s/t de esta D.G. sobre los planos aportados a la escala que se refleja, los espacios libres locales no tienen ni las dimensiones ni la superficie que se acota en éste.

  3. En...

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