Real Decreto 416/1980, de 8 de Febrero, por el que se excluyen de los Beneficios del Regimen de Trafico de Perfeccionamiento activo los Envios de Productos carnicos a Zonas del Territorio nacional fuera del area aduanera.

MarginalBOE-A-1980-5413
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, en su articulo tercero, autoriza al Ministerio de Comercio y Turismo a establecer condiciones y garantias especiales cuando se trate de importaciones de mercancias incluidas en un regimen comercial restrictivo, con el fin de evitar posibles perturbaciones dentro del mercado nacional. En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia ocho de febrero de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero se excluyen de los beneficios del regimen de trafico de perfeccionamiento activo a los envios de productos carnicos destinados a partes del territorio nacional fuera del Area aduanera.

Esta disposicion entra en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a ocho de febrero de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.-el Ministro de Comercio y Turismo, Juan Antonio Garcia diez.

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