SAP León 41/2001, 25 de Enero de 2001

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2001:188
Número de Recurso397/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2001
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 41/2001

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a veinticinco de enero de dos mil uno.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Juan Miguel , representado por el Procurador D. Pablo Calvo Liste y defendido por el Letrado Don ELIAS ALVAREZ FRADE, sustituido en el acto de la vista por su compañero Don FERNANDO ALVAREZ MUÑOZ, y como apelada María Luisa , representada por la Procuradora Dª. Purificación DIEZ CARRIZO y defendida por la Letrado Doña AMELIA PEREZ CALVO, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Purificación Díez Carrizo en nombre y representación de María Luisa contra Juan Miguel , debo declarar y declaro que el menor Juan Francisco , nacido el día 6 de mayo de 1.994, es hijo del demandado Juan Miguel , quien, inscrito de conformidad con lo que se desprende del documento número 1 de los aportados con el escrito de demanda como Juan Francisco , figurará inscrito en el Registro Civil correspondiente con el nombre de Juan Francisco y con los apellidos Paulino , por ser los de su padre y de su madre respectivamente, procediendo en su consecuencia la modificación de la inscripción en la torna que se desprende del anterior inscripción en la forma que se desprende del anterior pronunciamiento.

El demandado queda excluido de la patria potestad y demás funciones tuitivas, sin ostentar derechospor ministerio de la Ley respecto del hijo o de sus descendientes; o en sus herencias, dejando de producir efecto estas restricciones por determinación del representante legal del hijo aprobada judicialmente, o por voluntad del mismo una vez alcanzada la plena capacidad.- Que asimismo y consecuencia de la declaración anterior el demandado está obligado a abonar a su hijo la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL (35.000) pesetas mensuales en concepto de prestación alimenticia, cantidad que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la demandante designe al efecto y será actualizada anualmente con el I.P.C. correspondiente que señala el INE u organismo competente, todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 8 de noviembre siguiente en el sentido de que la cantidad que ha de abonar el demandado Don Juan Miguel en concepto de pensión de alimentos para su hijo menor de edad Juan Francisco es la de treinta y cinco (35.000) pesetas. Asimismo, se aclara la sentencia en el sentido de que la cantidad que en concepto de pensión alimenticia debe de abonar el demandado lo será con efectos desde la fecha de interposición de la demanda.- Permaneciendo invariables los demás pronunciamientos de dicha resolución.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 27 de octubre de 2000, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y por el Letrado de la parte apelada y por el Ministerio Fiscal la confirmación de la misma, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, conforme consta en el acta que obra unida al rollo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

SEGUNDO

En el juicio declarativo de menor cuantía de que dimana el presente recurso de apelación Dña. María Luisa , en nombre y representación de su hijo menor Juan Francisco , ejercitó acción de reclamación de filiación no matrimonial contra D. Juan Miguel . Estimada la demanda y condenado, como consecuencia, el demandado a abonar a su hijo la cantidad de 35.000 ptas. mensuales en concepto de prestación alimenticia abonable por meses adelantados y dentro de los cinco primeros días de cada mes y con efectos, según...

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