SAP Girona 40/2005, 31 de Enero de 2005
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 40/2005 |
Emisor | Audiencia Provincial de Gerona, seccion 2 (civil) |
Fecha | 31 Enero 2005 |
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 474/2004
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GIRONA (ANT.CI-6)
Procedimiento: nº 118/2004
Clase: procedimiento ordinario
SENTENCIA 40 /2005 .
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a treinta y uno de enero de dos mil cinco.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante M-JAN 3 S.L.,
representado/a por el/la Procurador/a D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendido/a por el/la Letrado/a Dña. MARIA ORRIOLS FERRERES.
Ha sido parte apelada Dña. Trinidad, representado/a por el/la Procurador/a D. FRANCESC DE BOLÓS PI y defendido/a por el/la Letrado/a Dña. MARIA ANGELS ANGELATS RAMIÓ.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Doña Trinidad contra M-JAN 3 S.L.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Juando Trias, en nombre y representación de Doña Trinidad, contra M-JAN 3 S.L., representada por el Procurador Sr. Sobrino Cortés, declaro el deber de la demandada de indemnizar el daño y perjuicios causados a la actora y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la suma de 18.474,33 euros que devengará el interés del art. 576 LEC, y expresa imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada."
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 24 de enero de dos mil cinco.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
La demandante Dña.Trinidad interpuso demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios causados y derivados de las obras de construcción ejecutadas en la finca vecina de la cual es promotora la mercantil demandada "M-Jan 3 S.L.", basándose la pretensión indemnizatoria en la responsabilidad extracontractual o aquiliana del art. 1902 C.C.
La Sentencia de primera instancia acoge parcialmente los pedimentos de la demanda y condena por los conceptos de reparación del daño y lucro cesante, al tratarse la edificación afectada por las obras de una pensión que ha visto alterada su explotación comercial por las obras ejecutadas.
La parte demandada formula recurso de apelación planteando como primer motivo del recurso uno de carácter procesal, relativo a la admisibilidad de una prueba pericial en el acto de la audiencia previa, lo que a su juicio vulnera los arts. 336 a 338 LEC generando indefensión en quien recurre, porque al admitirse lo que considera prueba pericial nueva, en esta fase procesal, no se han podido presentar alegaciones ni periciales complementarias, alegaciones que ya se hicieron constar en el recurso de reposición interpuesto en la audiencia previa, el cual fue rechazado, formulándose la pertinente protesta.
Dicha alegación debe ser también rechazada en esta segunda instancia, porque el dictamen pericial aportado al iniciarse la audiencia previa constituye una ampliación o complemento del aportado con la demanda, efectuada por el mismo perito, que ya fue anunciada en la propia demanda y no por motivos arbitrarios o injustificados, sino porque al tratarse de la reclamación de daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la ejecución de una obra que se está realizando en la finca vecina, estos daños evolucionan y se incrementan mientras las obras de la edificación se desarrollan, tal y como se indica en el informe pericial que se acompaña con la demanda, razón por la que se anunció...
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