Real Decreto 1421/1984, de 18 de julio, por el que se exceptúa temporalmente del requisito de al menos dos años de antigüedad a que se refiere el artículo 2.º del Real Decreto 1063/1983, de 13 de abril, sobre composición de los Tribunales de Tesis Doctorales a los Doctores en Bellas Artes.
Marginal | BOE-A-1984-17012 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La aplicación del Real Decreto 1063/1983, de 13 de abril, sobre composición de los Tribunales de Tesis Doctorales, ha puesto de manifiesto, de una parte, que se ha logrado una progresiva adaptación a la realidad universitaria permitiendo la incorporación a estos Tribunales, además del profesorado universitario, del personal investigador que esté en posesión del título de Doctor con dos años, al menos, de antigüedad, condición ésta necesaria en todo caso para formar parte de dichos Tribunales.
Con posterioridad a la promulgación del Real Decreto 1063/1983, de 13 de abril, han obtenido el título de Doctor en Bellas Artes, al amparo del Real Decreto 485/1981, de 27 de febrero, Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 25 de febrero de 1982, Real Decreto 490/1984, de 8 de febrero, y Orden ministerial de 9 de abril de 1984, los Catedráticos numerarios y Profesores Auxiliares numerarios de las extinguidas Escuelas superiores de Bellas Artes, primeros Doctores en Bellas Artes tras la transformación en Facultades de dichas Escuelas.
Como quiera que, a su vez, el artículo 8. del citando Real Decreto 1063/1983, de 13 de abril, dispone que todos los miembros de los Tribunales de regia Doctorales han de ser especialistas en la materia a que se refiere la tesis doctoral o en alguna otras afín con la misma, se evidencia, de un lado, la imposibilidad legal de que los Catedráticos numerarios y Profesores Auxiliares de las hoy Facultades de Bellas Artes que han obtenido recientemente el título de Doctor puedan formar parte de aquél los por no contar su Doctorando con dos años de antigüedad, y de otro las dificultades de dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 8.
Con el fin de solucionar esta circunstancia y posibilitar que un considerable número de aspirantes al título de Doctor en Bellas Artes puedan proceder a la lectura y defensa de sus tesis, parece oportuno introducir una excepción, si bien de carácter temporal, en el artículo 2. del Real Decreto 1063/1983, de 13 de abril, eximiendo a los Doctores en Bellas Artes del requisito de la antigüedad de dos años para poder formar parte de Tribunales de Tesis Doctorales.
En su virtud, previo informe de la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 1984, dispongo:
Primera.-Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones precisas en desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Segunda.-El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Dado en Madrid a 18 de julio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Educación y Ciencia, José María Maravall Herrero.