SAP Huelva 74/2006, 28 de Marzo de 2006
Ponente | ANDRES BODEGA DEL VAL |
ECLI | ES:APH:2006:117 |
Número de Recurso | 70/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 74/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 74
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRES BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 6)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 70/2006
JUICIO Nº 912/2005
En la Ciudad de Huelva a veintiocho de marzo de dos mil seis..
Visto, por la SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de J.VERBAL (N) sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Santiago que en el recurso es parte apelante, contra DIRECCION000 que en el recurso es parte apelada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de diciembre de 2005, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por D. Santiago y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA DIRECCION000 DE HUELVA de todos los pedimentos deducidos en su contra en el Suplico de esa demanda, con imposición al actor de la obligación de abono de la totalidad de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia de primera instancia aplica la excepción de prescripción extintiva para rechazar la demanda, razonando que desde que se reconoció la existencia de la deuda, en la reunión de la Junta de Propietarios, ha trascurrido más de un año, siendo ese plazo corto, propio de las acciones derivadas de responsabilidad extracontractual, el procedente, según su criterio. La parte recurrente defiende la idea de que el crédito, procedente de la cantidad que compensa el gasto que hubo de asumir para reparar los daños derivados de la falta de mantenimiento por parte de la Comunidad en Propiedad Horizontal de los elementos comunes del edificio, puede reclamarse con sujeción al plazo general de 15 años, al considerar que el indicado reconocimiento da causa a una obligación de naturaleza distinta, más allá de la extracontractual.
Este Tribunal ha de rechazar desde luego que el reconocimiento que verificó la Junta de Propietarios de la reclamación, y la misma asunción de la procedencia de pagarla (aun discutiendo la cuantía genéricamente), deba tener más efecto que el interruptivo del cómputo del plazo a que se refiere el artículo 1973 del Código Civil. El reconocimiento de deuda, como causa abstracta de nacimiento de una obligación, o al menos en parte separada del origen de la misma, no es equivalente al...
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