SAP Ciudad Real 77/2005, 30 de Marzo de 2005
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APCR:2005:153 |
Número de Recurso | 174/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 77/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
Dª. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLAD. LUIS CASERO LINARESDª. MARIA PILAR ASTRAY CHACOND. ALFONSO MORENO CARDOSO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00077/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 001
Rollo Apelación Civil: 174/04
Autos: Juicio Verbal 28/04
Juzgados: Valdepeñas - 2
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 77
CIUDAD REAL, a treinta de marzo de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los
Autos de JUICIO VERBAL 28/2004, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 2 de VALDEPEÑAS,
a los que ha correspondido el Rollo 174/2004, en los que aparece como parte apelante D. Donato representado por el procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO, y asistido
por el Letrado D. FRANCISCO DELGADO MERLO, y como apelado D. Carlos Alberto y Dña. Begoña , representados por el procurador D.
RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistidos por el Letrado D. FRANCISCO PEREZ PEREZ, y siendo
Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 2 de abril de 2004, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la excepción de litispendencia alegada por los demandados, con expresa imposición de las costas causadas a la actora.
Esta resolución no es firme y frente a ella cabe preparar en el plazo de cinco días recurso de apelación ante este juzgado del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Ciudad Real".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 29 de marzo de 2005.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
En el presente recurso de apelación, promovido por el demandante, se trata de dar respuesta a si fue o no correcta la apreciación del Juzgador de instancia al acoger la excepción de "litis pendencia" y dejar imprezjuzgada la acción entablada dirigida a pedir responsabilidad a los demandados como DIRECCION000 de "Aridos y Pavimentos Asfálticos S.L.L.", libradora de un pagaré impagado que fue objeto de Juicio Cambiario sin resultado positivo por el momento. Es decir, que el acreedor pretende con este segundo pleito asegurarse el cobro del importe del referido pagaré articulando un cauce procedimental distinto pero posible y que se ha visto truncado, en principio, por la resolución de la Juez "a quo". La sentencia ahora combatida considera que ante la realidad de que lo reclamado en uno y otro proceso es el importe del referido efecto mercantil, acreditado por el hecho mismo de haber solicitado la suspensión del trámite del primer pleito, llega a la conclusión de que se da "identidad suficiente entre ambos procedimientos". La Sala, sin embargo, no...
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