Sentencia Audiencias Provinciales, 5 de Marzo de 2003

Procedimiento309885
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003

Sentencia de 21 de noviembre de 2001.

Audiencia Provincial de Bilbao; Sección 3

Sentencia 949/2001

Ponente: Sra. Dña. María Concepción Marco Cacho.

Recurso de apelación.

Planteamiento de cuestiones nuevas.

En relacióncon el principio de congruencia que han de respetar las sentencias y los limites del recurso de apelación no pueden tenerse en cuenta, a fin de decidir, sobre ellas, las pretensiones formuladas por primera vez en el acto de la vista.

Legislación citada: Art. 359, 591, 691, 692, 693 LEC;

SENTENCIA Nº 949

ILMOS. SRES.

D./Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D./Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D./Dña. IDOIA FERNÁNDEZ MARCAIDA

En Bilbao a veintiuno de Noviembrede dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Durango y seguidos entre pares: como apelantes, LMIL y BJIZ, representados por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigidos por el Letrado, Arturo Amadoz y como apelados: AYUNTAMIENTO DE ERMUA, representado por el Procurador Sr. NuñezIrueta y dirigido por el Letrado, Francisco C. Cimiano, JMEU, representados por la Procuradora Sra. Ortega González y dirigidos por el Letrado Manuel Fernandez Egaña, JMUO, GGA y OGG representados por el Procurador Sr. Sanz Velasco y dirigidos por el letrado, Sr González Avila, JBP, BCL, GRB, JMM, TAMU, JGC, AMM y DBR, representados por la Procuradora Sra. Ortega González y dirigidos por la Letrado, Sra. Bizkarra y MAA, LOO, ARP, MPG, SO, MDE y HYA

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 12 de Diciembre de 2.000 es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el Ayuntamiento de Ermua debo declarar y declaro la impetencia de esta jurisdicción civil para conocer y resolver sobre el fondo de la cuestión tanteada. Contra esta resolución cabe recurso de apelación se que se interpondrá por escrito ante este Juzgado término del quinto día. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Asimismo el auto de aclaración de fecha 4 de enero de 2.001 es del tenor literal siguiente "PARTE DISPOSITIVA: Debo aclarar y aclaro la Sentencia de 12 de Diciembre de 2.000 en su Fallo y corregir el error material producido de manera que en el fallo debe incluirse "con expresa imposición de costas al actor, Don LMI y Don BJIC". Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma el Juez de Primera Instancia nº X de Durango y su partido".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que; admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes porun plazo común de diez días, transcurrido el mismo, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de autos la formación del presente Rolo al que correspondió el número 224/01 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que con carácter de urgencia se ha modificado el Tribunal, formando parte de éste Dª IFM en sustitución de Dª CKE, al tener que forma ésta última parte del Tribunal de la Sección Segunda, como consecuencia del asesinato de D. JML.

CUARTO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasadodía 20 de Noviembre en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la revocación de la sentencia impugnada y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime la demanda interpuesta por esta parte.

La parte apelada AYUNTAMIENTO DE ERMUA solicitó del Tribunal la confirmación de la Sentencia de instancia con desestimación del recurso y con imposición de costas a la parte apelante.

La parte coapelada D. J Y D. M Y OTROS, solicitó del Tribunal la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia de instancia con imposición de costas a la parte apelante.

La parte coapelada D. J M Y OTROS solicitó del Tribunal la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia de instancia con imposición de costas a la parte apelante.

La parte coapelada D. JBP solicitó del Tribunal la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia de instancia con imposición de costas a la apelante.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña MCMC

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Plantea la parte recurrente la infracción del artículo 359 de la LEC en cuanto a juzgadora resuelve el litigio en fundamento a cuestión no debatida por los litigantes; en éste sentido muestra disconformidad con la concurrencia en sentencia de excepción de incompetencia de jurisdicción fundada en el carácter de ente administrativo de la Juntade Compensación cual órgano ejecutó la actuación administrativa; resultando que dicha Junta no fue traída al proceso, por lo que no era parte, ni fue articulada por los demandados en dichos términos la mencionada excepción. El Ayuntamiento de Ermua interesaba el examen de la cuestión litigiosa en la jurisdicción contenciosa en cuanto adquirió un local con fines generales para el interés público, pero en el cuerpo rector de la contestación evacuada por dicho demandado nada refirió a la conformación de la Junta de Compensación como parte procesal; por tanto, considera el apelante que la sentencia es nula, debiendo ser revocada al considerar, que en todo caso, si el juzgado consideraba que la Junta de Composición debía ser traída al proceso debió indicarlo en la comparecencia del menor cuantia, resolviendo tras la misma y no permitir la práctica de la totalidad del proceso; por todo lo cual se ratifica que, en caso de no apreciar el Tribunal la excepción tal como interesa, se devuelvan los autos á la instancia para dictarse sentencia en cuanto al fondo del asunto.

SEGUNDO

Conviene precisar y comenzar recordando en cuanto a la incongruencia alegada que conforme reseña la STS de 19 de julio 1989 (r a 5759) " El principio procesal de congruencia, según reiterada doctrina de esta Sala,...

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