La excepción por estado de la ciencia y de la técnica

AutorRamiro Prieto Molinero
Páginas181-189

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A) Una recapitulación
1) La necesidad de distinguir al de riesgo de desarrollo como situación

Previo a adentrarnos al estudio de la excepción por estado de la ciencia y de la técnica, creemos necesario, a los efectos de una mayor claridad expositiva, hacer un breve repaso de los conceptos que hemos tratado en la primera parte de este trabajo. En ese sentido, ya hemos visto que, cuando se habla de riesgo de desarrollo, se está haciendo referencia a aquellos daños causados por un producto como consecuencia de un defecto que resultaba imposible de detectar, o mismo de presumir, por estar más allá del estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de su comercialización.

También hemos visto que la industria química y, en especial, la farmacológica, con sus características de permanente innovación, administración de los productos en el propio organismo humano y los consiguientes efectos colaterales, resulta quizás la más proclive a sufrir esta clase de traspiés. Sin embargo, esta «susceptibilidad» no debe apartarnos de la característica que distingue al riesgo de desarrollo de cualquier otro caso de responsabilidad; es decir que, aquí, el fabricante no sólo ha actuado con total diligencia, sino que, más allá de toda valoración subjetiva respecto de su obrar, el defecto no sólo no podía haber sido descubierto según el conocimiento de un fabricante en particular, sino que directamente resultaba indetectable de acuerdo al saber de la comunidad científica en su conjunto. O lo que es lo mismo: al momento del lanzamiento del producto, y por más empeño que se pusiera, resultaba imposible conocer o determinar la existencia de un eventual peligro.

De hecho, y aun cuando parezca que el tema que nos ocupa es una cuestión propia de la sociedad tecnológica moderna, debe destacarse que situaciones como las que hoy se califican de «riesgo de desarrollo», en realidad, han existido a lo largo de toda la historia de la humanidad. Siempre que han surgido daños inesperados como consecuencia de un defecto que, en un primer momento, no podía detectarse por superar los conocimientos de la época podemos decir que ha existido tal supuesto. Así, por ejemplo, si en la prehistoria un médico brujo usaba amuletos para curar una en-

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fermedad, hoy día se lo podrá acusar de crédulo y hasta de provocar la muerte de sus pacientes por mala praxis, pero eso no quita que hace diez mil años el estado del saber existente y disponible incluía la práctica de rituales con amuletos; evidentemente, se trata de un saber erróneo y que hasta puede ser calificado como de no científico, pero aquí lo esencial es que nuestro médico brujo no podía hacer otra cosa, excepto recurrir a lo que en aquel momento se consideraba saber existente y válido. Ahora bien, la gran diferencia es que ni en la prehistoria, ni aun hace cincuenta años, hacía falta distinguir la cuestión de daños como consecuencia de las limitaciones por el saber existente. De hecho, esta necesidad sólo aparecería con el advenimiento de la «imputación automática» de la responsabilidad objetiva y eso es precisamente lo que ha llevado a la jurisprudencia y a la doctrina a distinguir una situación específica que en los sistemas previos de responsabilidad por culpa quedaba englobada en la noción más amplia de debida diligencia.

Ahora bien, ¿por qué se distingue a los daños derivados de defectos que resultaban imposibles de conocer dado el estado de los conocimientos? Primero, para evitar una situación injusta respecto del fabricante, a quien se le estaría exigiendo algo imposible de cumplir; y en segundo lugar, para evitar que los efectos de la responsabilidad objetiva alcancen a un supuesto en el que no se cumplen ni los fundamentos ni los fines proclamados por ésta. Un supuesto en el cual la responsabilidad objetiva, lejos de ser la solución, termina configurando un modelo ineficiente.

2) La excepción por estado de la ciencia y de la técnica

En la primera parte de este trabajo, hemos definido y analizado la situación que se ha dado en llamar «riesgo de desarrollo», la hemos ubicado dentro del mapa de la responsabilidad objetiva y explicado por qué, incluso desde el punto de vista de la metodología de un sistema objetivo, la misma constituye un límite objetivo a las posibilidades de imputación. Ahora bien, una cosa es un estudio jurídico y otra cosa que esto, en la práctica, se vea reflejado en alguna medida que permita llevar adelante tales elucubraciones.

Se trata entonces de que el fabricante demandado bajo un régimen de responsabilidad objetiva pueda acudir a alguna clase de mecanismo tendiente a lograr su exclusión cuando arguya, y logre demostrar, la existencia de una situación de riesgo de desarrollo. En definitiva, es la hora de que nos centremos en la contrapartida procesal de nuestro objeto de estudio, o, en definitiva, en aquello que se ha dado en llamar «excepción por estado de la ciencia y de la técnica». En ese sentido, tal como lo explicamos en el capítulo segundo, una cosa es la situación de «riesgo de desarrollo», que hemos venido tratando en la primera parte y otra cosa la posibilidad que esa situación pueda hacerse valer como excepción de responsabilidad por parte del fabricante lo que tendrá lugar si éste es llevado a juicio por daños provocados a raíz de defectos indetectables a la luz de los conocimientos existentes en el momento del lanzamiento del producto.

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Ya se ha dicho que riesgo de desarrollo y excepción por estado de la ciencia y de la técnica son, en realidad, las dos caras de la misma moneda; ello, desde el momento en que, de darse la primera situación, esta no servirá de nada si no se admite la posibilidad de alegarla y probarla en el marco de un proceso para eventualmente permitir la exoneración de responsabilidad. Así, la «disección» entre riesgo de desarrollo y excepción por estado de la ciencia y de la técnica se funda más en el propósito de lograr un orden adecuado de exposición, que en el hecho de estar hablando de cuestiones diferentes.

Aquí, los argumentos pasarán más por el lado de justificar o no la introducción de la medida...

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