Examen de la pertinencia de incluir en el precio de inmuebles desafectados del dominio público marítimo-terrestre el valor de la edificación que pueda existir sobre él
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PROPIEDADES PÚBLICAS
COSTAS
13.21 EXAMEN DE LA PERTINENCIA DE INCLUIR EN EL PRECIO DE INMUEBLES DESAFECTADOS DEL
DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE EL VALOR DE LA EDIFICACIÓN QUE PUEDA EXISTIR
SOBRE ÉL
Examen de la pertinencia de incluir en el precio de inmuebles desafectados del
dominio público marítimo-terrestre el valor de la edicación que pueda existir sobre
él, en tres hipótesis: 1) cuando el ocupante es o fue titular de una concesión y dispone
de título vigente de ocupación; 2) cuando el ocupante carece de título para ocupar
el demanio, y 3) cuando la enajenación se produce respecto de terceros que no sean
los ocupantes de terrenos demaniales ocupados irregularmente (en concreto, el
Ayuntamiento de Barcelona, con ocasión del expediente de desafectación de la zona
litoral de Barcelona). Examen de la posibilidad de aplicar la doctrina de la accesión
invertida en caso de titulares de construcciones que se extralimitan y que sólo
parcialmente invaden el dominio público marítimo-terrestre. 1
La Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado
ha examinado su consulta sobre diversas cuestiones relativas a las enajenaciones de
inmuebles desafectados del dominio público marítimo-terrestre. Con relación a dicha
consulta, este Centro Directivo emite informe en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
El escrito de consulta plantea los antecedentes de la cuestión en los siguientes
términos:
expedientes, se formula la presente consulta sobre los elementos que deben
considerarse en la valoración de inmuebles situados en dominio público marítimo
terrestre para su enajenación a los ocupantes previa su desafectación y, en particular,
sobre si la valoración del inmueble debe comprender no solo el suelo sino también la
Esta Dirección General viene valorando los inmuebles considerando conjuntamente
1 Informe emitido el 23 de diciembre de 2021 por D.ª Raquel Ramos Vallés, Abogada del Estado
adjunta. Subdirección General de los Servicios Consultivos.
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