SAP Madrid 352/2010, 29 de Marzo de 2009

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
Número de Recurso47/2008
Número de Resolución352/2010
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

ROLLO GENERAL: 47/2008

PROCEDIMIENTO: SUMARIO 14/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 42 DE MADRID

MAGISTRADOS:

Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. RAMIRO VENTURA FACI

D. ROSA BROBIA VARONA

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 352/2010

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil nueve.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 42 de los de Madrid, seguida por un delito de homicidio, contra Dolores R. N., nacida en Torrejón de Ardoz (Madrid), el día 00/00/1983 (hoy 26 años), hija de J. y de M., con domicilio en C/ AAAAA y con D.N.I. num0000 , representada por la Procuradora Dª: MARIA DEL ROSARIO MARTIN BORJA RODRIGUEZ y defendida por la Abogada Dª. MARIA ROSA SANZ GARCIA-MURO y contra AINHOA N. B., nacida en Madrid, el día 00 de 00 de 1986 (hoy 23 años), hija de G. y de M., con domicilio en C/ AAAAA y con D.N.I. num000, representada por la Procuradora Dª: BEATRIZ GONZALEZ RIVERA y defendida por el Abogado D. JOSE LUIS GARCIA CASTAÑEDA habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, y como acusación particular, la Procuradora Dª. MARIA DEL CORRAL LORRIO ALONSO y la Abogada Dª. AZUCENA DEL PINO AYUSO HORTA. Siendo Ponente el Ilma. Sra. Doña MANUELA CARMENA CASTRILLO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos: a) contra la integridad moral del art. 173.1 del Código Penal; b) un delito continuado de coacciones del art. 172 del Código Penal con aplicación del art. 74 del Código Penal ; c) un delito de extorsión del art. 243 del Código Penal ; y d) un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal y reputando como responsables de los mismos a Ainhoa N. B. y Dolores R. N. sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las penas siguientes por el delito a) pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito b) pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito c) pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito d) pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.

La acusación particular en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos: a) contra la integridad moral del art. 173.1 del Código Penal; b) un delito continuado de coacciones del art. 172 del Código Penal con aplicación del art. 74 del Código Penal; c) un delito de extorsión del art. 243 del Código Penal y d) un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal y reputando como responsables de los mismos a las acusadas sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las penas siguientes por el delito a) pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito b) pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito c) pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito d) pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.

SEGUNDO

La representación de las acusadas solicitaron la libre absolución de sus patrocinadas.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, tanto el Ministerio Fiscal como defensas de las acusadas y acusación particular elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Concepción G. O., quien se identificaba así mismo como hombre y no como mujer, deseaba que se le llamara Roberto. Nos hubiera gustado respetar sus deseos pero para la mayor comprensión de esta sentencia hemos decidido denominarla por su nombre oficial. En diciembre del 2006 Concepción estaba en proceso de transformación sexual a través de un tratamiento hormonal por prescripción médica después de haber obtenido los necesarios informes psicológicos que lo recomendaban. Vivía en el domicilio que había heredado de sus padres sito en la calle B. Aunque desde que falleció el padre, en mayo de ese mismo año 2006 Concepción vivía sola, durante unos meses convivió con quien en esos momentos era su pareja, Yolanda M. .

SEGUNDO

Concepción conocía a Dolores R. N. pues habían sido compañeras de colegio y además había tenido hacia tiempo alguna relación más especial. Dolores R. N. y su pareja Ainhoa N. B. tenían problema de vivienda, utilizaban una chabola en las cercanías del parque sindical en Madrid. Por esta razón Dolores le pidió a Concepción G. O. que ella y Ainhoa pudieran pasar algunos días conviviendo con ella en el piso de su propiedad que acabamos de describir de la calle.

TERCERO

Al instalarse Dolores y Ainhoa en el piso propiedad de Concepción se dificultó la relación de pareja que tenía Concepción con Yolanda, quien se marchó sobre el mes de enero del 2007 del piso de Concepción. Así a partir del mes de febrero del 2007 Concepción estaba sola en la vivienda con Dolores y Aínhoa. Aunque durante estos primeros meses de enero y febrero del año 2006 la relación entre Dolores y Aínhoa era correcta, Concepción, que era además quien con sus propios ingresos sufragaba todos los gastos de la casa, sin recibir absolutamente nada de ellas, no deseaba que continuaran viviendo en su domicilio porque las consideraba excesivamente violentas y agresivas.

CUARTO

Así Concepción de alguna manera que no se ha explicitado, les propuso sin conseguirlo, que se marcharan de su vivienda. Al no lograrlo y sintiéndose intimidada ante ellas pidió ayuda a sus amigas Elena Beatriz, Paola y Sonia. Elena Beatriz le propuso que si no quería dejarlas en la calle les propusiera usar otro piso que Concepción tenia en un pueblo de Guadalajara. No nos consta si finalmente Concepción se lo propuso o no, pero las acusadas Dolores y Ainhoa continuaron en la vivienda. Paola y Sonia para ayudarla les dijeron a Concepción y Ainhoa que necesitaban la habitación que aquéllas utilizaban, sin que estas aceptaran irse del domicilio de Concepción y mostrándose Dolores violenta con Sonia.

QUINTO

Dolores y Ainhoa, a partir de ese momento no sólo no respetaron los deseos de Concepción de que abandonaran su domicilio sino que comenzaron a presionarla realizando todo una serie de vejaciones sin que la misma pudiera resistírseles, obligándola a firmar el 1 de mayo del 2007, en un cuaderno escolar propiedad de Ainoa, que Concepción, por voluntad propia, les autorizaba a ambas a permanecer en su casa hasta que consiguiesen su vivienda propia.

SEXTO

Dolores y Ainoa aproximadamente a partir del mes de marzo del 2007 cambiaron la cerradura del piso propiedad de Concepción quedándose ambas con las llaves y sin darle una copia a Concepción. Asimismo se apoderaron de su teléfono móvil contestando todas las llamadas que recibía Concepción, tanto del teléfono móvil como del fijo. No la permitieron salir nunca sola de la casa y mantuvieron cerradas las persianas de la habitación en la que dormía desde las que podía establecer una comunicación con los vecinos de la misma planta.

SEPTIMO

También aproximadamente en torno al mes de mayo del 2007 comenzaron a vender todas las propiedades que Concepción tenía en su domicilio, tales como las joyas y los abrigos de su madre, relojes y una colección de sellos que tenía de su padre. Asimismo comenzaron a destruir y vender, parece ser que como chatarra, gran parte de los muebles que existían en el piso propiedad de Concepción. Simultáneo a estas acciones Dolores y Ainhoa comenzaron a golpear con frecuencia a Concepción.

OCTAVO

Aproximadamente en el mes de junio del 2007 acudieron Dolores y Ainhoa a la agencia inmobiliaria con el propósito de vender el piso propiedad de Concepción. Ambas se hicieron acompañar de Concepción la que se mantuvo en silencio durante todo el tiempo que duró la entrevista con el agente de la propiedad inmobiliaria. Finalmente la agencia encontró comprador para el piso y el representante de la agencia vendedora acudió al propio domicilio y aunque preguntó por Concepción para entregarle a ella como vendedora parte de la cantidad de pre-señal que se había establecido con el futuro comprador, al decirle Ainhoa que Concepción se encontraba en el baño le entregó a ella la cantidad objeto de esa operación quien le devolvió el recibo de la cantidad entregada firmado , parece ser, por Concepción.

NOVENO

Además de las palizas que Dolores y Ainhoa propinaban sistemáticamente a Concepción comenzaron a imponerle castigos y humillaciones. En un determinado momento la desnudaron para afeitarle todo el vello que pudiera tener mientras que la rodaban en vídeo, el cual ofrecieron a amigas de Concepción y que por lo menos una de ellas, Paola, efectivamente visionó. En otro momento y amenazándola de que la...

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