ORDEN CYT/1656/2010, de 13 de octubre, por la que se modifica la Orden CYT/204/2009, de 4 de febrero por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Cultura y Turismo |
Rango de Ley | Orden |
Por la Orden CYT/204/2009, de 4 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 26, de 9 de febrero de 2009, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.
La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases determina la necesidad de introducir mejoras en las mismas con la finalidad de contribuir al fomento de la actividad física, de la educación física y del deporte.
Para transmitir a los potenciales beneficiarios seguridad jurídica en el momento de justificar las subvenciones recibidas, se ha considerado de vital importancia la clarificación de los conceptos y objetos subvencionables, así como de los documentos a aportar en la misma.
Asimismo, ha sido necesaria la modificación de los criterios de valoración con el fin de asegurar los principios de objetividad, igualdad y no discriminación que presiden los procedimientos de concurrencia competitiva.
Por último, la modificación del artículo 6 obedece a la necesidad de respetar el principio de seguridad jurídica en virtud del artículo 9.3 de la Constitución Española.
En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
La Orden CYT/204/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos
extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León, se modifica en los términos que se establecen a continuación:
Uno.- En el apartado 1 del artículo 3, se modifican los párrafos a), b), c), d) y e) y se añaden dos nuevos párrafos f) y g), que quedan redactados...
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