ORDEN HAC/486/2012, de 22 de junio, por la que se regula el procedimiento de evaluación del coste de los servicios, actividades o prestaciones vinculados a las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, dispone respecto a las tasas que su cuantificación se efectuará de manera que el rendimiento estimado por su aplicación tienda a cubrir en su conjunto, y sin exceder de él, el coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, o en su defecto, del valor de la prestación recibida.

En la determinación del coste total de un servicio o actividad se han de considerar tanto los costes directos como indirectos, incluidos los de amortización y generales que sean de aplicación. Además los proyectos normativos dirigidos al establecimiento de una tasa o a la modificación de sus cuotas, que no sean una mera actualización general de cuantías, deberán incluir entre sus antecedentes una memoria que incluya un análisis económico-financiero sobre el coste o valor del servicio o actividad de que se trate y sobre la justificación de las cuotas propuestas.

Si bien la cuantificación de las tasas que en el momento de implantarse se ajusta al importe del servicio prestado o al valor de la prestación recibida, con el paso del tiempo este ajuste puede quedar desfasado.

La adecuación de los servicios administrativos a la realidad cambiante a lo largo del tiempo es el objetivo que persigue de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. En su artículo 38 ha incorporado una nueva regulación, según la cual, al menos cada cinco años se revisarán las cuotas de las tasas para garantizar el cumplimiento de los requisitos de cuantificación previstos en la Ley 12/2001. Con esta finalidad se evaluará el coste del servicio, actividad o prestación vinculada a la tasa y el resto de los elementos de cuantificación de las tasas conforme a los criterios que establezca la Consejería competente en materia de hacienda mediante Orden. Cada año, la Ley de Presupuestos de cada ejercicio establecerá las tasas que deban ser objeto de revisión en el año de su vigencia.

De forma similar a la regulación establecida para las tasas, la Ley 1/2012, de 28 de febrero ha establecido un régimen de actualización quinquenal de los precios públicos. Este régimen de actualización de los precios públicos se justifica en los...

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