LEY 3/1986, de 4 de junio, de modificación parcial de las tasas por prestaciones de servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes para 1986.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 3/1986, de 4 de junio, de modificación parcial de las tasas por prestaciones de servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes para 1986.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley 2/1986, de 7 de marzo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1986 recoge como Anexo las tarifas de las tasas exigibles en el ámbito de la Comunidad Autónoma y, entre ellas, las correspondientes a los servicios prestados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

Dichas tarifas fueron redactadas, en su cuantía, al elaborarse el anteproyecto de presupuestos, y con posterioridad a dicha fecha se aprobó el primer Convenio Colectivo para el personal laboral del Departamento con su subsiguiente repercusión en los costos económicos de los servicios e igualmente se determinaron los coeficientes de corrección para los emolumentos de personal en 1986.

De otro lado, la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, determina en su artículo 54, apartado 2, que la cuantía fija de las tasas y tributos parafiscales de la Hacienda Estatal se elevarán para 1986 hasta la cantidad que resulta de la aplicación del coeficiente del 1,10 a la cuantía que resultase exigible en 1985.

Todo ello lleva consigo la necesidad de modificar determinadas cuantías de las tarifas de las tasas del Departamento para adecuarlas a los costos reales de los servicios prestados, a la vez que se armoniza su cuantía con el resto del Estado evitando desigualdades en las prestaciones.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes tiene previsto en sus actuaciones incrementar los servicios de vigilancia y prevención de incendios forestales, así como de protección y fomento de la caza y pesca, sectores fundamentales afectados por las modificaciones de las tasas.

Artículo único: Se modifican en su totalidad, las cuantías de las tarifas de las tasas 21.07 (licencias de caza y recargos), 21.13 (permisos de pesca) y 21.21 (licencias de pesca y recargos y matrículas de embarcación), y de forma parcial los de la tasa 21.14 (prestación de personal facultativo de la Dirección General de Montes), de acuerdo con el correspondiente Anexo incorporado a la presente Ley.

Disposición final: La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, a cuatro de junio de mil novecientos ochenta y seis.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, SANTIAGO MARRACO SOLANA

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